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10 cosas que debe saber sobre declaración de impuesto sobre la renta; plazo vence este lunes

Un total de 614.000 contribuyentes deben presentar declaración del impuesto sobre la renta para el período fiscal 2020. El plazo…

Por Rodrigo Díaz

Tiempo de Lectura: 4 minutos
10 cosas que debe saber sobre declaración de impuesto sobre la renta; plazo vence este lunes
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Un total de 614.000 contribuyentes deben presentar declaración del impuesto sobre la renta para el período fiscal 2020. El plazo para hacerlo vence este lunes a la medianoche.

Si bien las autoridades tributarias del país habían informado de los cambios, muchas personas aún mantienen muchísimas dudas sobre el proceso.

Todas las variaciones están relacionadas con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual rige desde el 1 de julio de 2019.

Tras la promulgación de dicha ley, la mayoría de las inquietudes se relacionaron con el pago del Impuesto del Valor Agregado. Sin embargo, existen variaciones en el impuesto sobre la renta muy importantes que los contribuyentes pasaron por alto.

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Puntos a tomar en cuenta

1. Mismo formulario. Pese a los cambios en la normativa, los contribuyentes deberán seguir usando el mismo formulario D-101 para su declaración. Este formulario se descarga en la página del Ministerio de Hacienda.

2. Cambio de fecha. La modificación más notoria es el de la fecha de cierre del período fiscal. A partir del año 2020, el período fiscal es año calendario, es decir de enero a diciembre, y no de octubre a setiembre como se hacía anteriormente.

Estas fechas solo quedaron para las empresas cafetaleras y azucareras, debido a la temporada de cosecha.

Para hacer este ajuste, por una única vez, el período de la declaración será de 15 meses, de octubre de 2019 a diciembre 2020.

3. Cambios en tarifas. En el caso de las personas físicas se mantienen los cobros por tramos que se ha venido aplicando. En este año, el monto exento es hasta ¢4.665.000. De ahí en adelante se definen distintas escalas a partir de un 10% y hasta un tope de tasa del 25%.

En el caso de personas jurídicas (empresas), la tasa que se cobra es del 30%. En el caso de las empresas cuya renta bruta no supere los ¢109.337.000, pagará de acuerdo con una escala que va del 5% al 20%.

4. Descuento en las Pymes. Para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) existe un beneficio. En su primer año de operación tendrán un descuento total del impuesto sobre la renta; para el segundo año pagarán un 25% del monto del impuesto que les habría tocado pagar, y para el tercer año, el pago será un 50% del total que le hubiera correspondido cancelar.

Para aplicar estos descuentos, la empresa debe estar debidamente inscrita como Pyme ya sea ante el Ministerio de Economía (MEIC) o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según sea el tipo de negocio.

5. Sociedades inactivas. Aún cuando no tengan ningún tipo de actividad económica durante el periodo fiscal 2020, las sociedades inactivas deben declarar sus activos, pasivos y capital social. Previamente, deben actualizar la información del domicilio fiscal y datos del representante legal en el Registro Único Tributario, en este enlace.

6. Integración de rentas. Para este nuevo período fiscal se incorpora el concepto de integración de rentas, el cual consiste en integrar las rentas derivadas del capital mobiliario, inmobiliario y las ganancias de capital afectos a la actividad lucrativa.

7. Deducción de pérdidas. Ahora cualquier empresa que esté debidamente inscrita ante Tributación podrá deducir las pérdidas que tuviere por sus actividades en los próximos tres períodos. Anteriormente, este beneficio aplicaba únicamente para empresas industriales o agrícolas.

8. Otras deducciones. Las donaciones tienen un límite al monto deducible; el beneficiario tiene que estar inscrito y la donación no puede superar el 10% de la renta neta antes de la donación.

Tampoco serán deducibles los gastos que tenga en países con impuesto sobre la renta por debajo del 18%.

Todo posible gasto deducible debe haber sido generado electrónicamente, incluso las compras que se hicieron a empresas del régimen simplificado (comprobante electrónico).  Si no cuenta con estos documentos no se puede deducir.

9. No olvide el IVA. Para el 15 de marzo vence también la presentación de la declaración del Impuesto del Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de febrero. No deje la presentación de esas declaraciones para última hora, en previsión al colapso del sistema.

10. Presente declaración a tiempo. Es importante recordar que aunque no deba pagar impuesto o no tenga los recursos para pagar, el contribuyente debe presentar su declaración.

Si no cuenta con los recursos para cancelar, le quedará una deuda más los intereses que se contabilizarán a partir del 16 de marzo. De lo contrario se expone a multas por incumplimiento.

Críticas

De acuerdo con el especialista tributario Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional, para est período fiscal se introdujeron cambios muy importantes. Sin embargo, el formulario sobre el que se hace la declaración, el D-101, no los contempla.

“No hay un lugar dentro del formulario que indique que aquí se integran rentas. No hay un lugar que indique que ahí se aplican los pagos a cuentas de capital mobiliario o inmobiliario que haya efectuado durante el periodo”, señaló el especialista.

De esta forma el contribuyente no tiene herramientas adecuadas para hacer una declaración correcta.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda respondió que para declarar dichas rentas deben incluirse los formularios D-125 y D-149.

Otra crítica que señaló Camacho es que no hubo una adecuada divulgación sobre los cambios y dudas de los contribuyentes, como sí ocurrió cuando empezó a cobrarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este sentido, señaló que los contribuyentes no fueron preparados adecuadamente para los cambios que se presentan en la presente declaración.

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Pese a ello, la Dirección General de Tributación insiste en que sí realizó una campaña de divulgación, así como aclaraciones que se publicaron en redes sociales y en comunicados a los medios de comunicación.

En la siguiente entrevista, expertos tributarios señalaron algunas inquietudes que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de preparar su declaración.

Si tiene dudas o consultas sobre cómo llenar la declaración del impuesto sobre la renta periodo fiscal 2020, puede consultar aquí:

  • Correo electrónico:   [email protected]
  • Plataforma Virtual TRAVI 
  • Centro de llamadas: 2539-4000
  • Para inconvenientes  técnicos  en  relación  con  la  presentación  la declaración del impuesto, escriba al correo [email protected]. Al hacer el reporte indique  nombre y número de cédula, y de ser posible agregue imagen del error.

Fuente: Ministerio de Hacienda