Portada

6 datos que todo asalariado debe saber sobre el aguinaldo

Para la mayoría de los trabajadores asalariados el pago del aguinaldo está a la vuelta de la esquina. Ante su cercanía…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 2 minutos
6 datos que todo asalariado debe saber sobre el aguinaldo
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Para la mayoría de los trabajadores asalariados el pago del aguinaldo está a la vuelta de la esquina. Ante su cercanía surgen numerosas preguntas:

  • ¿Cómo se calcula su monto?
  • ¿Cuál es la fecha máxima para que lo depositen?
  • ¿Tienen derecho a este ingreso las empleadas domésticas o los jardineros habituales?

El abogado Mario Varela, especialista en derecho laboral, responde a las seis interrogantes más comunes:

1. ¿Cuánto debo recibir por concepto de aguinaldo?

El aguinaldo se obtiene de la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios así como otros ingresos como bonos, comisiones u horas extras y se divide entre 12.

Son dineros devengados por la persona trabajadora durante los 12 meses que van del 1 diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

El Ministerio de Trabajo cuenta con una calculadora para que las personas saquen sus propia cuentas. Puede acceder a ella en este link: Calculadora de aguinaldo

2. ¿Hasta cuándo hay tiempo para que me lo paguen?

La cancelación se debe hacer dentro de los primeros 20 días de diciembre. En caso de que no se haga la persona puede acudir al Ministerio de Trabajo y realizar una denuncia.

3. ¿El aguinaldo está exento del pago de impuestos o cargas sociales?

Sí. Porque el aguinaldo no es un salario; por lo tanto, el monto que le debe llegar a cada trabajador es bruto, sin rebajos.

4. ¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

Lo recibe toda persona que es trabajadora asalariada. Es decir: el salario lo paga un patrono (el Estado o el sector privado).

5. ¿Qué pasa con empleadas domésticas o jardineros, entre otros, y que trabajan por horas?

Quienes no sean trabajadores independientes y reciban un ingreso -aunque trabajen una hora a la semana- deben recibir el aguinaldo.

Para estas personas el cálculo aplica igual que para los asalariados: todos los ingresos del año se dividen entre 12.

6. ¿Mi aguinaldo es embargable?

El aguinaldo es inembargable en caso de deuda con alguna entidad financiera o empresa. Sin embargo aplica una excepción: por pensión alimentaria.

Pero esta medida no es por la totalidad del estipendio, sino únicamente hasta un 50% máximo.