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7 de cada 10 jerarcas públicos aún no presentan declaración de bienes

De los 21.000 jerarcas públicos que la ley obliga a presentar su declaración jurada de bienes, solamente 7.521 la han…

Por Berlioth Herrera

Tiempo de Lectura: 2 minutos
7 de cada 10 jerarcas públicos aún no presentan declaración de bienes
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De los 21.000 jerarcas públicos que la ley obliga a presentar su declaración jurada de bienes, solamente 7.521 la han hecho y el próximo miércoles vence el plazo, advirtió la Contraloría General de la República.

La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento elícito en la función pública establece en su artículo 21 que deberán declarar su situación patrimonial: los diputados, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

También incluye a los jueces y las juezas, el contralor y el subcontrato; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales del Ministerio Público, los rectores, los contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior y el regulador general.

Los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores; los miembros de las juntas directivas, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales, también deben hacer su declaración ante el órgano contralor.

A la lista se suman los empleados de las aduanas, los que tramiten licitaciones públicas y quienes custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, así como quienes aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos.


En el caso de el contralor y el subcontralor de la República se establece que deben presentar sus declaraciones a la Asamblea Legislativa.

“Se recuerda a los funcionarios que tengan que cumplir con esta obligación que de no presentar su declaración jurada de bienes o hacerlo de manera extemporánea se exponen a la apertura de procedimientos administrativos cuya sanción puede resultar, incluso, en la separación del cargo (artículo 39 de la Ley N°. 8422)”, recordó la Contraloría a través de un comunicado de prensa emitido hoy.

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