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9 patronos condenados por retener cuotas de la CCSS

El Ministerio Público condenó a 9 patronos y representantes jurídicos de empresas por retener cuotas obreras entre enero y mayo…

Por Katherine Ulate A.

Tiempo de Lectura: 2 minutos
9 patronos condenados  por retener cuotas de la CCSS
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El Ministerio Público condenó a 9 patronos y representantes jurídicos de empresas por retener cuotas obreras entre enero y mayo del presente año. Las mismas se rebajaron a los trabajadores y no fueron trasladadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Los condenados son Carlos Andrés Barrantes, de Compañía Agrícola Barrantes de Buenos Aires de Puntarenas; Viviana Pérez y Jorge Arturo Cañas, de Central Heladera Díaz y John Bolaños, de Bakery Moofy Sociedad Anónima.

También figuran Víctor Julio Cerdas, Alexander Leopoldo Bogantes de CBC Logística; Iván Sanabria, Anthony Wineaple, de Agua Rica Pozos Limitada y Félix Díaz, de Corporación Samuelosa. .

Debido a que esta es la primera vez que a los imputados mencionados son condenados con penas de cárcel, los Tribunales de Justicia optaron por concederles el beneficio de ejecución condicional de la pena de acuerdo con los artículos del 59 al 63 del Código Penal; es decir, no irán a presión.

Sin embargo, las personas no podrán incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses, pues en ese supuesto, el beneficio será revocado y procedería el cumplimiento de la pena de cárcel que consiste de un mes a 10 años de prisión.

Denuncias

La retención indebida es cuando un patrono rebaja a los trabajadores las cuotas obreras y no entrega a la CCSS el monto dispuesto por ley.

Durante los primeros cinco meses del 2019, la CCSS presentó ante el Ministerio Público 822 denuncias por retención indebida por un monto mayor a los ₵918 millones producto de las cancelaciones realizadas por los patronos de la cuota obrera retenida.

Además, se realizaron 52 conciliaciones en procesos penales por denuncias de retención indebida de las cuotas obreras, por un monto mayor de ₵91 millones. La conciliación establece un plazo máximo de un año para que el patrono cancele lo retenido.

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