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Abandono de labores: esto es lo que usted debe saber

Mario Varela para El Observador Concepto Doctrinario “El Abandono de labores típicamente se produce, cuando el trabajador se aleja del…

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Abandono de labores: esto es lo que usted debe saber
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Mario Varela para El Observador

Concepto Doctrinario

“El Abandono de labores típicamente se produce, cuando el trabajador se aleja del establecimiento donde presta sus labores.

Pero también puede darse en el lugar de trabajo y, en esas circunstancias, se produce cuando el trabajador deja de realizar las labores que le corresponden y con las que debe cumplir.”1

Fundamento jurídico

Código de Trabajo:

ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

  1. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72; …

ARTÍCULO 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

  1. a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono; …

Criterio del Ministerio de Trabajo

DAJ-AE-006-2008: El abandono de trabajo se puede ver de dos maneras, una cuando la persona trabajadora se aleja físicamente del lugar donde presta sus servicios. La segunda cuando no se retira de su lugar de trabajo, pero hace abandono de las tareas que se le han asignado.

DAJ-AE-516-2005: De conformidad con lo establecido en el inciso i), artículo 81, si un trabajador utiliza tiempo dentro de la jornada laboral para efectuar actos de campaña política. Aunque sea fuera del centro de labores, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, siempre y cuando de previo se le haya amonestado por escrito.

DAJ-AE-244-13: Si el trabajador deja de ejecutar su trabajo para dedicarse a atender su celular personal, esto constituye abandono de trabajo. Porque evidentemente utiliza tiempo de trabajo para asuntos personales y “abandona” la labor para la que se le paga como trabajador.

Este abandono puede llegar a constituir causal de despido en casos muy graves o cuando se haya amonestado una vez al trabajador por la misma falta y la cometa de nuevo

DAJ-AE-113-11: Se puede despedir sin responsabilidad patronal por abandono de trabajo, pero para ello no basta con que se incurra en la falta una sola vez. Para efectos de asegurarse un comportamiento debido, se recomienda que el patrono gire la prohibición expresa de efectuar juegos de azar durante la jornada de trabajo o cualquier otra actividad que implique abandonar la labor.

Y deberá indicarse además que si no acata la instrucción, y dependiendo de la gravedad de la falta, se podrá imponer una amonestación previa y si reincide en un lapso no mayor a tres meses, podrá proceder al despido aplicando el artículo 81 en concordancia con el 72, ambos del Código de Trabajo.

Criterios Jurisprudenciales

Resolución N.º 01762, 25 de Setiembre del 2019, Sala Segunda de la Corte.

“Acto Final se dispuso que “Sobre los hechos y la conducta atribuida : que [Nombre 001] entre los meses de enero de 2016 y mayo de 2017 cartuló 1 escritura, la número 5, a nivel del tomo primero de su protocolo dentro del horario de su jornada laboral diurna (17 horas) del día 21 de noviembre de 2016:

“Habiendo incurrido en incumplimiento de deberes inherentes a la función notarial con respecto a la superposición horaria de un abogado de la Dirección Jurídica de Correos de Costa Rica S.A., que es notario público, por haber otorgado 1 escritura pública dentro del horario de su jornada laboral diurna. 

“Sobre la sanción: se impone en calidad de sanción al trabajador [Nombre 001] apercibimiento por escrito, conforme el artículo 72.A del Código de Trabajo” –sic- (imágenes 286 y 287 de la vista completa del expediente virtual del Juzgado).

“Ciertamente el artículo 72, inciso a) citado indica que queda absolutamente prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono.

“Se considera que la falta achacada queda subsumida dentro de la figura de abandono de trabajo, ya que se determinó que el actor dejó de ejercer sus labores como empleado de la demandada para dedicar ese tiempo a otros menesteres de índole personal, como el otorgar una escritura pública durante su jornada laboral.

“De tal manera, no se aprecia que dicha calificación produzca indefensión alguna al demandante.

“Se hace ver que, con independencia de las responsabilidades que por esta conducta puedan derivarse conforme a la normativa disciplinaria aplicable a los notarios públicos, la parte patronal se encuentra facultada para sancionar los incumplimientos al contrato de trabajo suscrito entre las partes, siendo ello de su entera competencia. Por estos motivos los agravios deben ser acogidos.”

Nuestro Criterio:

Como ven el abandono de labores se evalua caso por caso, pero para evitar la interpretación jurisprudiencial, considero prudente evaluar puesto por puesto. Y no solo obligaciones sino prohibiciones.

De tal suerte que en la medida de que se realicen un análisis previo a que sucedan los hechos, podremos anticipar y validar con criterios objetivos situaciones en el empleo, que en caso de darse, el patrono haya realizado el análisis de que ante determinadas circunstancias estaríamos ante un abandono de labores.

Es probable que conforme el teletrabajo sea ya una forma muy recurrente en materia laboral, veremos temas relacionados con la falta de control de las organizaciones de dar seguimiento a los procesos, servicios y productos que se hagan.

Para finalizar, recuerden es mejor prevenir que lamentar, y en la medida de que hagamos ese análisis previo puesto por puesto podremos aplicar la norma de manera correcta.

1(Carro Zúñiga Carlos. Las Justas causas del despido en el Código de Trabajo y jurisprudencia de Costa Rica. 1° edición. Editorial Juritexto. San José 1992. Pp 53-55)

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