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ABC sobre la votación del proyecto de ley de venta del BCR y el viacrucis para concretarlo

El proyecto de ley de venta del Banco de Costa Rica (BCR) fue enviado por el Gobierno a la corriente…

Por Paula Ruiz

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ABC sobre la votación del proyecto de ley de venta del BCR y el viacrucis para concretarlo
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El proyecto de ley de venta del Banco de Costa Rica (BCR) fue enviado por el Gobierno a la corriente legislativa el pasado 7 de setiembre.

Para que se concrete la venta, debe cumplirse una serie de pasos que podrían llevar el proceso más allá del periodo del actual Gobierno.

Por ahora se deberá esperar por un trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Culminado ese proceso, Rodrigo Arias, presidente del Congreso, deberá elegir la Comisión Legislativa donde se tramitará, lo cual todavía no se ha concretado.

En ese foro legislativo se deberá de realizar un análisis exhaustivo del proyecto.

Ese análisis implica el envío de consultas a todas las instituciones implicadas, además de audiencias con jerarcas de varias autoridades.

El reglamento legislativo establece un periodo de 30 días hábiles para el dictamen a partir del ingreso al orden del día. Ese dictamen es fundamental porque establece una recomendación al Plenario Legislativo para aprobar el proyecto, caso contrario corre su archivo.

Este plazo podrá ser ampliado por una única ocasión cuando así lo solicite la Comisión y por el plazo máximo de un mes, establece el artículo 186.

Posteriormente, el plan seguiría su trámite en el Plenario Legislativo que también implica mociones para las cuales no hay límite de presentación de enmiendas.

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Superada esta etapa continúa con su votación en primer debate. En caso de ser afirmativo, pasa a su segunda votación para definir si se convierte en Ley de la República.

Es fundamental recordar que la aprobación final requerirá de mínimo 38 votos, según detalló el Departamento de Servicio Técnicos del Congreso.

En el documento, se expone que el artículo 189, inciso c) de la Constitución Política define a los bancos comerciales del Estado como instituciones autónomas, razón por la cual se requiere mayoría calificada (38 votos mínimo) para los proyectos que modifiquen o alteren esa condición.

“Entonces, si el traspaso de acciones afecta una o las dos condiciones jurídicas antes establecidas, así será el procedimiento que se requiere: Si se afecta la condición de Institución autónoma del Estado, se requiere autorización legal con mayoría calificada, conllevando el proceso ordinario de formación de la ley”, indica el texto.

“Si el traspaso o venta de acciones no modifica ni su condición de banco comercial del Estado, ni tampoco su condición de Institución autónoma, entonces incluso con simple Acuerdo de la Junta Directiva se podría disponer el traspaso a otro banco del Estado”, continúa el documento.

Así las cosas y de manera detallada, este informe técnico es claro en que el traspaso de un banco comercial del Estado a sujetos privados “aparte de que se requiere autorización legal y mayoría calificada, se puede dispensar la aplicación de la ley común de contratación administrativa, y disponer un procedimiento especial, pero la venta o el proceso en general deberá estar siempre sometido a los principios constitucionales de publicidad, transparencia y amplia participación, conforme lo establece el artículo 182 de la Constitución Política, por tratarse de activos públicos”.

Viacrucis para la venta

En caso de llegar a ser aprobado por la Asamblea Legislativa, luego viene un proceso que queda en manos del Poder Ejecutivo.

Primero que todo, se establece la constitución de la sociedad anónima del Banco de Costa Rica (BCR) la cual deberá crearse un mes calendario después de la entrada en vigor de la Ley.

Luego, su proceso de venta se establece un Comité de Venta, que contará con asesoramiento técnico-financiero del BCR y asesoría financiera especializada para analizar cuáles activos, pasivos y marcas del banco conformarán la venta. Esto último, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 15 del proyecto.

Pero, se debe de indicar que el Consejo de Gobierno se constituirá como junta de accionistas del BCR conformada por los ministros y tendrá varias potestades.

Entre ellas:

  • Aprobar, promover y resolver todos los trámites y aspectos relacionados con el cartel y bases de venta.
  • Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para facilitar, gestionar, consumar y finiquitar la venta.
  • Celebrar acuerdos con órganos e instituciones de derecho público, tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de personal, el suministro de servicios de asesoramiento o la participación en programas de capacitación que se requieran.

Ahora bien, habrá un Comité de Venta que estará conformado por la persona en el cargo de ministro de Hacienda y será quien presida ese órgano. Además, estarán ministros de la Presidencia, Planificación, Economía y Trabajo.

Por acuerdo del Comité de Venta, el Ministerio de Hacienda podrá contratar una o varias personas asesoras o firma asesora en materia financiera, con experiencia comprobada en banca de inversión, fusiones y ventas de bancos.

Al Comité de Venta se le otorgan cinco potestades:

  1. Desarrollar técnicamente el cartel y bases de venta para aprobación por el Consejo de Gobierno en pleno.
  2. Definir, para aprobación del Consejo de Gobierno y con base a los estudios técnicos respectivos, el precio y estructuración de venta de los activos, pasivos, banca y empresas subsidiarias del BCR.
  3. Recibir acompañamiento o asistencia técnica de agencias u organismos internacionales que deseen coadyuvar en la venta, así como de otros entes privados.
  4. Coordinar y dirigir, en consulta no vinculante con la Junta Directiva del BCR y la Gerencia General, todos los aspectos relacionados al proceso legal de traslado y traspaso de los activos, pasivos, operaciones bancarias, derechos y obligaciones en favor de la sociedad subsidiaria Banco de Costa Rica, S.A. que se crea en esta ley.
  5. Asesorar técnicamente al Consejo de Gobierno en cuanto a los objetivos y fines de esta ley.

Asimismo, el Banco Central de Costa Rica fungirá como consejero técnico del Comité de Venta y del Consejo de Gobierno, señala el proyecto.

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Concluido el análisis efectuado por el Consejo de Gobierno, se procederá con el traspaso de activos, pasivos y marcas que pasarán a su “legítimo propietario”.

“Una vez traspasado todo a lo que se hace referencia en el punto anterior a favor del Banco de Costa Rica, S.A., el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas de esta, y con acompañamiento de la asesoría técnica financiera, deberá proceder con la inclusión, del patrimonio traspasado a su favor, en el capital social, siguiendo las disposiciones y formalidades que regulan las sociedades anónimas en el Código de Comercio y demás normativa aplicable y supletoria”, señala el proyecto.

El cartel

El Comité de Venta se encargará de realizar el cartel de concurso que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Ese órgano tendrá que determinar cuáles activos, pasivos, operaciones bancarias y obligaciones, serán absorbidas por el Banco Nacional.

La venta de acciones del BCR y sus subsidiarias se realizará mediante un concurso nacional e internacional.

“Pudiendo ser tanto mediante subasta con precio de reserva, como mediante oferta única concursada, lo cual deberá ser definido de previo a la comunicación de las bases para presentación de ofertas”, destaca el plan.

Asimismo, se da el aval para realizar una estrategia de venta de acuerdo con criterios de conveniencia, oportunidad e inteligencia financiera.

El Comité, tendrá la facultad para determinar si el procedimiento de recepción de ofertas mediante subasta u oferta única.

Cuando este procedimiento culmine, se continúa con el concurso que tendrá las siguientes fases:

a) Publicación de cartel para recepción de manifestaciones de interés.
b) Precalificación de los candidatos elegibles.
c) Envío de bases para la presentación de ofertas.
d) Revisión de la información financiera del BCR por parte del oferente.
e) Presentación de ofertas técnicas.
f) Presentación, apertura y análisis de ofertas económicas.
g) Adjudicación.
h) Fase recursiva.

Luego, se publica el cartel para la recepción de manifestaciones de interés, destaca el proyecto del Gobierno.

Establece varias publicaciones en medios de circulación nacional y el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados estén atentos.

“El aviso describirá el objeto de la venta, los criterios que se usarán para la precalificación de los interesados, así como el plazo y mecanismo físico y digital para la presentación de las manifestaciones de interés”, detalla el artículo 23.

Así, inicia el periodo para la precalificación de los candidatos elegibles, mediante un análisis por parte del Comité de Venta.

Al superar este camino, se procederá con la selección de ofertas técnicas elegibles que emitirá el Comité mediante una resolución fundada “en el análisis técnico de la asesoría financiera especializada”.

Tras el análisis de las ofertas económicas, se procederá con la adjudicación. De esta manera, serán cinco ministros los encargados de tomar la decisión.

Apelaciones

Eso sí, tras la adjudicación, podrá ser objetada esta decisión mediante recurso de revocatoria con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

“Contra el cartel de venta, las bases de presentación de ofertas y la adjudicación, únicamente cabrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República (CGR), la cual tendrá hasta un mes de plazo para resolver”, indica el proyecto.

La iniciativa de ley establece que los recursos contra el cartel y las bases de presentación de oferta se podrán presentar 3 días hábiles a su notificación.

Mientras que, el recurso contra la adjudicación final deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación a todos los oferentes.

“Los oferentes calificados, que tengan un interés legítimo, actual y directo, podrán interponer el recurso de apelación”, cita el plan.

“El recurrente deberá indicar con precisión la infracción sustantiva al ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como demostrar su mejor derecho”, continúa. .

Se rechazarán de plano aquellas que se funden en violaciones o vicios de forma, mientras la CGR tendrá un mes para resolver, de lo contrario, su silencio se tomará como un rechazo a la apelación.

Se consultó al Gobierno cuánto tardaría este proceso de compra, sin embargo al cierre de esta nota, no había respuesta de la vocera Natalia Díaz, ministra de la Presidencia.

Así las cosas, no hay certeza de su proceso de votación en el Congreso y mucho menos, de la venta completada.

Potestades

Desde el Congreso, hay observaciones sobre el proyecto de ley, particularmente por las potestades que se le otorga a los ministros a través del comité de venta.

“Si lo lee, ve que están poniendo quien está encabezando, se pone al ministro de Hacienda, Economía, Presidencia y Trabajo, entonces esa comisión hace el análisis de todo, cómo van a definir o a quien se le vende, cuando se vende”, declaró la verdiblanca a El Observador. 

Vanessa Castro, legisladora de la Unidad Social Cristiana (PUSC) también externó su preocupación por este comité de venta.

“Me preocupa que el proyecto esté poniendo en manos de una comisión de ministros la venta, aunque se que son personas con la preparación para ejercer sus cargos, me parece que es entregar la venta a un ente meramente político y si fuéramos a pensar en la realidad de si vendemos o no un bien del Estado esperaría que fuera con un criterio técnico”, declaró la socialcristiana a TV Legislativa.

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Eli Feinzaig, jefe de fracción del Partido Liberal Progresista, es otro de los congresistas que tiene preocupación por este comité.

“Lo que lo convierte en un comité de naturaleza política cuando debería ser de naturaleza técnica-financiera, conformado por expertos en materia bancaria, financiera y económica que determinen las condiciones y requisitos para el proceso de venta”, destacó.

Además, consideró que el proyecto solo tiene una perspectiva para disminuir la deuda pública “pero, debemos aprovechar la oportunidad para profundizar la competencia en los mercados financieros para procurar disminuir las tasas de interés para el beneficio de todos los costarricenses”, dijo.

Por su parte, Rodrigo Arias, presidente del Congreso, recordó que lleva al menos 20 años escuchando sobre planes para la venta del Banco de Costa Rica.

Incluso, en el Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, formó parte de una comisión que se creó para valorar la venta del BCR y de Bicsa.

Aceptó que, pese a las recomendaciones emitidas por comisiones como de la que él formó parte, al momento de finiquitarlo, es complejo.

“El proyecto (que planteó el Poder Ejecutivo) es muy complejo”, señaló el presidente del Congreso.

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En el proyecto presentado por el Gobierno de Rodrigo Chaves, se fija un valor inicial del Banco por $1.785 millones. (aproximadamente ¢1.145 billones de colones).

El Poder Ejecutivo extrajo esta cifra de un cálculo que hizo el Departamento de Investigaciones Económicas del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el 2022.

La propuesta del Poder Ejecutivo reconoce  además que dicho banco es un “activo de gran valor para el Estado costarricense”.

Y también se refiere a sus atributos como activo para ser puesto en venta.

“El BCR es un banco muy corporativo, que tiene buenos indicadores”, había respondido el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, ante las consultas de El Observador.

El plan se analiza en el Congreso mediante el número de expediente 23.331.

Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, y presidente Rodrigo Chaves

Rodrigo Chaves, presidente del Congreso, firmó la propuesta enviada al Poder Ejecutivo el 7 de setiembre. (Archivo/El Observador)