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Acciones fiscales que Costa Rica debe implementar antes del 31 de diciembre del 2022

Cristina Sansonetti para El Observador La Unión Europea mantiene la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Dentro de estas…

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Acciones fiscales que Costa Rica debe implementar antes del 31 de diciembre del 2022
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Cristina Sansonetti para El Observador

La Unión Europea mantiene la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Dentro de estas iniciativas, el Consejo de Ética ha generado revisiones de los regímenes fiscales que puedan considerarse nocivos.

Estos regímenes han sido considerados como países no cooperantes y han sido incluidos en el Anexo I del listado de jurisdicciones no cooperantes para efectos fiscales.

A su vez, aquellas jurisdicciones que, si bien no cumplen a cabalidad con las pautas respecto de transparencia fiscal e implementación de las medidas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reflejan un compromiso en implementas las recomendaciones que planteen son incluidas en un apartado Anexo II, que por si no causa perjuicio para la jurisdicción en el tanto tome las acciones para ser eliminado de dicho listado.

En sentido contrario de no tomarse acciones correspondientes, tales jurisdicciones serian incluidas en el Anexo I, lo cual  podría contraer grave consecuencias  para dicho país.

Hoy en día, según consta en el acta del Consejo de la Unión Europea celebrada el 4 de octubre del 2022, Costa Rica se encuentra incluido en la lista del Anexo II, bajo el compromiso de que se modificarán los aspectos recalcados por la Unión Europea.

¿Qué se requiere de Costa Rica?

Tomar acciones respecto del sistema fiscal vigente, ya que se considera que nuestro sistema tributario es “nocivo”.

Es decir que compite de manera desleal con otras jurisdicciones y que, por tanto, no se ajusta a los parámetros internacionales en materia de fiscalidad internacional.

El Consejo de la Unión Europea reitera que el país se ha comprometido a abolir o reformar el régimen de exención sobre rentas pasivas obtenidas en el exterior, a mas tardar el 31 de diciembre del 2022.

Es importante aclarar que la Unión Europea no exige que el país modifique su sistema tributario basado en la territorialidad, pero en el supuesto de que estas rentas no sean gravadas, se exigen actuaciones sobre lo siguientes ángulos:

  • Establecer requisitos y criterios de sustancia para evitar que el país sea utilizado para estructuras internacionales que promuevan la elusión fiscal. En este escenario se requeriría una reforma legislativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual no ha sido presentada.
  • Evitar interpretaciones discrecionales respecto de la interpretación de la territorialidad. Este tema es muy relevante ya que en la actualidad a pesar de que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es claro respecto al alcance del concepto de que constituye renta de fuente costarricense, la práctica la interpretación a nivel administrativo y jurisdiccional no se ajusta a la normativa.

¿Qué sucede si no se logra una ampliación del plazo y el país es incluido en el Anexo I?

Por regla general, los Estados miembros de la Unión Europea son libres de elegir el tipo y el alcance de las medidas aplicadas contra las jurisdicciones incluidas en la lista de la Unión Europea, de acuerdo con el marco de sus sistemas fiscales nacionales.

Sin embargo, los Estados miembros se han comprometido a aplicar medidas fiscales tanto administrativas como legislativas contra las jurisdicciones incluidas en la lista, basándose en una serie de recomendaciones, como las indicadas anteriormente.

Las sanciones aplican solamente a las jurisdicciones incluidas en el Anexo I. Hoy en día, Costa Rica no forma parte de esta lista, y el país debe realizar todas las gestiones necesarias para evitar ser incluido en dicho listado.

Algunas de las medidas que pueden aplicar los estados de la Unión Europea son las siguientes:

  • Limitación de la deducibilidad de los gastos. Este tema afectaría la atracción de la inversión extranjera a Costa Rica por el efecto negativo respecto de la determinación del pago de impuestos corporativos en el país que realiza el pago.
  • Normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC);
  • Aumento en las tarifas de retención que son aplicables a pagos realizados a residentes fiscales en Costa Rica. De la misma forma, el efecto de esta sanción seria devastadora para la inversión extranjera o bien para los contribuyentes costarricenses que realicen ventas de bienes intangibles o servicios a clientes domiciliados en los países de la Unión Europea.
  • Normas de divulgación obligatoria de la Unión Europea respecto de las operaciones que mantienen con jurisdicciones que hubieran sido consideradas como no cooperantes.

Es relevante que las instituciones responsables realicen todos los esfuerzos para evitar que Costa Rica sea incluido en la lista de jurisdicciones no cooperantes.

El país ha hecho esfuerzos importantes por cumplir e implementar los estándares de fiscalidad internacional.  Sin embargo, el límite de la territorialidad ha sido un tema que no ha sido abordado de manera adecuada.

Existe gran inseguridad jurídica sobre la aplicación del alcance de la territorialidad. El enfoque no debe limitarse únicamente en cuanto a que se interpreta como renta de fuente costarricense.

Si no también respecto de cuales son los requisitos de sustancia que se requieren a efectos de que la renta se considere como renta de fuente extranjera no sujeta al pago de impuestos en Costa Rica.

El proyecto de ley que se tramita hoy día en la Asamblea Legislativa versa respecto de la interpretación auténtica del alcance de la territorialidad no sería suficiente para resolver el requerimiento que nos ha planteado la Unión Europea.

Urgen acciones, el tiempo apremia y se requiere desarrollar un modelo de política fiscal que brinde seguridad jurídica y  fomente la atracción de la inversión extranjera.

Cristina Sansonetti Blog impuestos