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Acoso Laboral ¿Sabe si en su empresa hay factores que lo favorecen?

por Blog
Observador CR

Marcela Acosta para El Observador

Cuántos problemas nos ahorraríamos como empleadores si, de manera preventiva, revisáramos con cierta periodicidad nuestro centro de trabajo para hacer un auto análisis de qué marcha bien, qué puede mejorarse y qué definitivamente está en llamas.

Con religiosidad las grandes empresas tienen sus auditorias externas, que revisan sus finanzas, litigios, riesgos, propiedades, bienes, etc. Pero ¿cuándo pedimos que auditen el ambiente de trabajo y las relaciones interpersonales? ¿Cada cuánto revisamos los perfiles de puesto? ¿Quién nos indica las estadísticas de incapacidades del personal por temas relacionados con salud emocional?

Como asesores con frecuencia recibimos denuncias por acoso laboral, que evidencian que, empleador y trabajador desconocen qué es acoso laboral, la empresa por su parte no conoce cómo se produce o cómo atenderlo y el trabajador por su lado denuncia situaciones que no son acoso laboral, de ahí mi interés de iniciar este artículo con un breve acercamiento a lo que nuestras autoridades y la doctrina en general, han conceptualizado como acoso laboral o “mobbing”.

En la década de los 80, un psicólogo alemán llamado Heinz Laymann introdujo este concepto para referirse al acoso en los lugares de trabajo, considerando que, se trata de actitudes hostiles, frecuentes, repetidas y ejecutadas durante un tiempo prolongado, en el lugar de trabajo, dirigidas a una misma persona. Supone que, una persona o grupo de estas, ejerza violencia psicológica extrema sobre otra, con la finalidad de que la persona abandone el lugar de trabajo. No se requiere, necesariamente para que ocurra, que exista asimetría de poder entre las partes. Además, un hecho aislado no es acoso laboral.

Ahora veamos que no es acoso laboral. Exigir que se ejecuten las funciones objeto de contratación, la rendición de cuentas, el cumplimiento de plazos de ejecución, la corrección de errores imputables a su persona y en general el seguimiento de órdenes objetivas y relacionadas con el puesto de que se trate no son acoso laboral. Recordemos que, en el marco de una relación de dependencia en una relación laboral estamos en presencia de una situación de subordinación, traducida en la potestad del patrono de dirigir y ordenar cómo desea que se ejecuten las funciones contratadas, con la consecuente sanción cuando se desobedece.

No quisiera continuar sin de previo aclarar que, el poder de dirección del patrono no es ilimitado, pero, por no ser el motivo de este artículo no ahondaré en sus límites.

Si yo le contara que puede ser que en su organización existan características que favorezcan la aparición del acoso laboral en su empresa, ¿me creería? Pues así es. Veamos:

Si se pregunta, ¿en qué me afecta que en mi empresa se de el acoso laboral? Le afecta más de lo que se ve a simple vista. Le dejo algunas ideas para que considere si merece su atención:

Entonces, ¿cómo anda su ambiente laboral? ¿De esta lotería de factores que promueven el acoso laboral cuántos números tiene “comprados”?