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Aprobado proyecto para inhabilitar empresas que incumplan contratos con el Estado

Con 42 a favor y ninguno en contra, los diputados aprobaron el proyecto de ley tramitado mediante el número de…

Por Paula Ruiz

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Aprobado proyecto para inhabilitar empresas que incumplan contratos con el Estado
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Con 42 a favor y ninguno en contra, los diputados aprobaron el proyecto de ley tramitado mediante el número de expediente 20.648, que busca inhabilitar empresas por un período de entre tres y diez años, que incumplan contratos con el Estado.

En específico, se tratará de aquellos incumplimientos relacionados con infraestructura vial pública.

La iniciativa, había sido enviada a la Sala IV, para verificar si era inconstitucional, lo cual fue rechazado por los magistrados.

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Karine Niño, diputada por el Partido Liberación Nacional (PLN) quien impulsó esta legislación, indicó que la inhabilitación será en todo el aparato estatal.

Según Niño, con esta propuesta se espera avanzar en materia de infraestructura.

El legislador Pablo Heriberto Abarca, quien dio su voto positivo, reconoció que en este país cada quien hace lo que quiera sin sanción y por tanto, motivó al Plenario a buscar otras áreas para evitar este tipo de situaciones.

La propuesta fue planteada por la diputada Karine Niño. Foto: Facebook Karine Niño.

¿Qué dice el proyecto que será Ley?

La iniciativa indica que la inhabilitación no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada.

“En caso de que la fusión de origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra o forme un consorcio para participar en nuevas contrataciones con el Estado, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca”, indica la iniciativa.

La inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, que llevará un registro al respecto, el cual será de acceso público.

El período de la sanción, según estipula el proyecto, será establecido conforme a la gravedad de la falta, que se detallan a continuación:

  • Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública, que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
  • Las conductas atribuibles al contratista, que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad mediante la ejecución de otros medios sancionatorios regulados en el cartel y en el contrato.
  • Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley N.°7494, Ley de Contratación Administrativa.
  • Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
  • Las demás faltas graves que así sean establecidas en el cartel y en el contrato.

El proyecto ahora pasa al Poder Ejecutivo para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado.

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