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Aprueban de manera definitiva proyecto que endurece reglas para entregar información tributaria a otros países

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 23.088, que es una reforma al artículo 106 quáter de la…

Por Hermes Solano

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Aprueban de manera definitiva proyecto que endurece reglas para entregar información tributaria a otros países
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La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 23.088, que es una reforma al artículo 106 quáter de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Con esta aprobación, de manera unánime, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, proponente de la iniciativa, para su firma y aplicación.

El artículo 106 quáter detalla el “procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional”.

Lo que permite es levantar el secreto bancario sin necesidad de autorización judicial cuando se está colaborando con otro país u otra jurisdicción, que investiga, principalmente, casos de evasión fiscal.

“Se mantiene esa posibilidad de ese levantamiento del secreto bancario sin necesidad de autorización y se agregan medidas tales que le ponen reglas claras a los bancos para entregar la información y reglas cuando incumplen con la entrega de la información”, explicó el diputado del Frente Amplio, Jonathan Acuña.

“Viene a dar transparencia a la imagen de nuestro país frente a otras jurisdicciones con las que se colaboran”, añadió el legislador.

OBSERVE MÁS: Asamblea Legislativa da primer debate a proyecto que impone reglas claras para la entrega de información tributaria a otros países

Sanciones

Quienes incumplan con la entrega de la información se exponen a sanciones que serán equivalentes “a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor”.

El mínimo de la multa es de tres salarios base y el máximo de 100 salarios base.

“Si el obligado subsana su incumplimiento dentro de los ocho días hábiles días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%)”.

Esas sanciones tendrán graduación dependiendo del porcentaje que representan los registros no presentados respecto de los que se debieron reportar.

Esas multas no eximen a las entidades la obligación de proporcionar o corregir la información pendiente o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.