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Arriesgar mucho y reclamar poco: las condiciones de los contratos de vacunas para América Latina

Cuando el país apenas ponía las primeras dosis de la vacuna contra el covid-19, en diciembre del año pasado, las…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Arriesgar mucho y reclamar poco: las condiciones de los contratos de vacunas para América Latina
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Cuando el país apenas ponía las primeras dosis de la vacuna contra el covid-19, en diciembre del año pasado, las autoridades fueron claras en que conocer detalles de la negociación sería complejo.

La Comisión Nacional de Emergencias dijo en ese momento que de romperse los acuerdos de confidencialidad con las empresas incluso podrían cesar las entregas.

Pasado casi un año muchos de los detalles pactados por Costa Rica siguen en secreto pero revelaciones en otros países de la zona dan luces sobre las condiciones en que llegaron las vacunas.

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Descargos de responsabilidad por parte de los fabricantes, complicados procesos legales en caso de haber problemas e incerteza sobre cuánto durará el efecto positivo de las dosis forman parte de los contratos que, en todo caso, son extremadamente parecidos entre los países.

Contratos de Colombia y República Dominicana trajeron luz

Investigaciones de prensa y presión ciudadana permitieron que en meses anteriores los contratos de República Dominicana y Colombia con la empresa Pfizer disiparan rumores sobre los acuerdos.

Ambos tienen similitudes desde su diseño hasta algunas de las clausulas más polémicas.

Desde un principio, el documento advierte que la calidad y efecto de las vacunas aún puede variar. Esto lo aceptaron los Gobiernos al amarrar las compras millonarias.

“Pese a los esfuerzos de Pfizer en cuanto a investigación y desarrollo y manufactura, el producto podría no tener éxito por motivos técnicos, clínicos, reglamentarios, de fabricación, despacho, almacenamiento u otros desafíos o fallas”, dice el punto c) del inciso 2.1. de cada contrato.

A ello suma que se renunció al derecho a reclamar atrasos.

“Incluso si el producto es desarrollado con éxito y se obtiene la autorización correspondiente, Pfizer no tendrá responsabilidad alguna por la omisión de entregar dosis en las fechas estimadas de entrega aquí contempladas (salvo lo indicado expresamente en este Contrato sobre ese particular), y esa omisión no dará al Comprador derecho para anular pedidos por cualquier cantidad del Producto”, se negoció.

El contrato hace énfasis en este aspecto y en su quinta sección. Ahí se advierte que se las vacunas se desarrollan con rapidez y que aún se deben hacer estudios de seguimiento.

“El Comprador reconoce además que los electos y eficacia de la vacuna en el largo plazo, no se conocen aún. Asimismo, que la vacuna podría tener efectos adversos actualmente desconocidos. Por otra parte, en la medida que resulte aplicable, el Comprador reconoce que el Producto no será serializado”, firmaron los compradores.

No tan iguales ante la ley

A los temas técnicos del contrato se suman otros términos legales negociados que no dejaron de llamar la atención. Específicamente estos yacen en la clausula 9.4., conocida como “Renuncia a la Inmunidad Soberana”.

En primer lugar, los contratos comprometen a los estados a que en caso de desacuerdos vía para resolución de conflictos sería el arbitraje. Las normas para escalar el caso serían las de las Cortes de Nueva York, lo que generó dudas sobre el margen de actuación para las instituciones nacionales de cada país.

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Como complemento a ello existe recelo en cuanto a la interpretación de la frase que establece que “el comprador, en nombre propio y del Estado de Colombia, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad, sea propio o con respecto a sus activos, existente o futuro (sean catalogados como inmunidad soberana o como cualquier otro tipo de inmunidad) con respecto al arbitramento”.

Los portillos que generaría el inciso y la capacidad para seguir bienes públicos a manera de garantía son otros de los temores que surgen.

Parte de la polémica clausula de inmunidad en los contratos de vacunas de Colombia y República Dominicana

Más países con dudas de contratos

Según reveló el medio peruano Ojo Público, el país andino, uno de los que registra peor letalidad por la pandemia; la polémica por los contratos también afectó a esa nación.

En una investigación, detallaron que desde los acuerdos previos se incluyeron los aspectos de eximir de responsabilidad a la empresa por atrasos, futuras demandas y eventuales efectos negativos.

Más crítica fue la situación en países como Argentina, que finalmente no compró vacunas de Pfizer.

Ahí el Gobierno calificó las condiciones de “inaceptables” y fue explícita en que los aspectos de soberanía e inmunidades fueron claves para desechar las conversaciones.

Costa Rica: entre la Sala IV y los datos que ya se dieron

Volviendo al caso de Costa Rica, algunos pocos datos de los contratos fueron surgiendo con el paso de los meses.

Uno de ellos permitió tasar en $12 el costo de cada dosis, precio similar al de los países de la región con datos publicados.

Aunque el tema llegó hasta la Sala Constitucional, ahí se validó mantener la confidencialidad del documento. La sentencia 2021-5055 permitió conocer, eso sí, que las negociaciones fueron lideradas por el viceministro de Salud, Pedro González; a él lo acompañaron el presidente de la CNE, Alexander Solís, y Yamilette Mata, directora ejecutiva de la institución.

Más reclamos sobre el tema de las vacunas han llegado al alto tribunal. Sus sentencias han reiterado la posibilidad de inyectar obligatoriamente y consideran que no se trata de una “vacuna experimental” sino que ya pasaron por el proceso para autorizar su uso de emergencia.

Consultadas la semana anterior, las autoridades de salud insistieron en que los aspectos públicos del contrato se ventilaron desde enero, en el comunicado donde se dio a conocer el precio de las vacunas.

vacunación Costa Rica vs Panamá
Costa Rica puso sus primeras vacunas contra el covid-19 el 24 de diciembre del 2020 (Presidencia)