Destacado

Avanza proyecto de ley contra acoso laboral, con sanciones mínimas para diputados

Tres tipos de sanciones se establecerían por acoso laboral en trabajos del sector público y privado, según se indica en…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Avanza proyecto de ley contra acoso laboral, con sanciones mínimas para diputados
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Tres tipos de sanciones se establecerían por acoso laboral en trabajos del sector público y privado, según se indica en la iniciativa de ley que este miércoles fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso.

No obstante, en caso de que sea un legislador quien realice el acto de acoso laboral, la sanción dista de las que se aplicarán para el resto de la población.

En el proyecto se ley se indica que será conforme a la gravedad del hecho, aunque solo establece las siguientes multas:

  • amonestación escrita con copia en el expediente
  • suspensión sin goce de salario
  • despido sin responsabilidad patronal

Para puestos de elección popular varía y para los diputados bastará con una amonestación ética pública.

“A los diputados y diputadas: cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública”, indica el artículo 28.

En puestos municipales se expone a amonestación escrita, suspensión e incluso pérdida del credencial.

María José Corrales, diputada de la comisión, detalló que el proyecto es integral y tiene la intención de erradicar el acoso.

Datos suministrados por el Departamento de Estadística del Poder Judicial, resaltan que entre el 2017 y el segundo trimestre del 2019, un total de 313 denuncias ingresaron a los diferentes despachos judiciales del país, clasificados en dos categorías:

  • hostigamiento laboral
  • y despido por hostigamiento laboral

“Es sorprendente y revelador que una mujer al día esté presentando, por ejemplo, una denuncia por acoso laboral, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en el periodo analizado entre junio del 2018 y agosto del 2019. Este fenómeno social se debe atacar con educación, sensibilización y denuncia”, agregó Corrales.

OBSERVE MÁS: UCR suspende a decano de Derecho por acoso laboral

¿Qué sería acoso laboral?

El proyecto tipifica nueve acciones como acoso mediante medidas organizativas; cuatro para acoso laboral; e igual cantidad por acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación.

Esta es la lista detallada establecida en lo dictaminado este miércoles en la Asamblea Legislativa.

Acoso mediante medidas organizativas:

  1. Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora
  2. Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
  3. Propiciar acciones dolosas que induzcan al error
  4. Asignación de tareas incongruentes con las funciones para las que fue contratada
  5. Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo
  6. Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones
  7. Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo
  8. Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas
  9. Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo

Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:

  1. Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación
  2. Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de trabajo
  3. Invisibilizar o ignorar a la persona
  4. Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros

Acoso personal:

  1. Realizar, fomentar o difundir, expresiones de burla, comentarios denigrantes, rumores o calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora
  2. Golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales
  3. Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace
  4. Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento

OBSERVE MÁS: Funcionarios del PANI denuncian acoso laboral, sobrecarga de trabajo y otras irregularidades