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Avanza proyecto que impide a patronos negar el permiso para acompañar a familiares a citas médicas

por Hermes Solano
Observador CR

La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó, de manera unánime, el expediente 23.389, que adiciona un inciso al Código de Trabajo que busca conciliar los deberes familiares con los laborales.

El proyecto es del diputado de Nueva República, David Segura y lo que busca es que los patronos brinden el tiempo necesario para que el trabajador pueda cumplir sus responsabilidades familiares en temas de salud.

Esto dice el inciso que se agregará al artículo 69 del Código de Trabajo:

“l) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para cumplir con sus responsabilidades familiares, cuando deban acompañar a sus cónyuges o pareja de hecho, hijos e hijas menores de edad, familiares de primer grado de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, y adultos con discapacidad o dependientes a cargo directo de la persona trabajadora, para asistir a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias en las que sea recomendado ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de la edad o estado de salud”.

El trabajador deberá presentar el comprobante respectivo de asistencia al servicio de salud para demostrar que lo hizo.

“Este permiso se otorgará las veces que sean necesarias, con un máximo de cuatro veces al mes”, añade el texto dictaminado.

La iniciativa se presentó desde octubre de 2022 y ya este martes logró el dictamen para pasar a Plenario, donde se discutirá y aprobará.

Prohibido negarse

El proyecto también agrega un inciso al artículo 70 del mismo Código de Trabajo que deja en claro que los patronos no pueden prohibir el permiso que solicite el empleado para tales efectos.

“Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:
(…)

l) Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo con goce de salario, en los casos indicados en el inciso l) del artículo 69 de este Código”.

El expediente se incorporará a la agenda del Plenario y el Directorio determinará el momento de su discusión.