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Blog: Tratamiento tributario de dietas

Cristina Sansonetti para El Observador Las dietas son remuneraciones que suelen compensar las gestiones realizadas por las personas que forman…

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Blog: Tratamiento tributario de dietas
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Cristina Sansonetti para El Observador

Las dietas son remuneraciones que suelen compensar las gestiones realizadas por las personas que forman parte de las juntas directivas de las distintas entidades jurídicas.

Desde la perspectiva fiscal estos gastos son deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan una serie de requisitos formales y sustanciales.

Las empresas podrán establecer el pago de dietas, cuyo valor deberá ser acorde a las sesiones que se hubieran celebrado y también en función de las calidades de los beneficiarios de las dietas.

En la esfera privada, no existe una normativa que regule el valor que puede pagarse por este concepto, sin embargo este deberá seguir parámetros objetivos y ser susceptible de validación a fin de evitar cuestionamientos de las distintas autoridades.

En situaciones donde los receptores de las dietas sean socios, familiares o empleados de las entidades, estos pagos suelen ser objeto de supervisión exhaustiva por las autoridades competentes.

Ello por cuanto suele asimilarse a pago de dividendos o remuneraciones salariales. De ahí que, la documentación soporte que posea la empresa es vital para desvirtuar cualquier ajuste que pretendan aplicar las autoridades.

Deducibilidad

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el pago de dietas a miembros directivos es un gasto deducible en el Impuesto sobre las Utilidades, en el tanto se documenten fehacientemente.

La documentación soporte es relevante tanto para efectos de posibles cuestionamiento de las autoridades tributarias como de las autoridades en materia laboral. Este rubro suele ser revisado en las fiscalizaciones de rutina que las autoridades realizan.

Las sesiones de Junta Directiva se deben respaldar en el libro de actas para que las empresas puedan deducir el gasto, la cual deberá incluir al menos lo siguiente:

  1. Fecha y lugar de celebración de la sesión.
  2. Detalle de lo miembros presentes en la sesión.
  3. Puntos de deliberación o agenda del día.
  4. Resultado de votaciones y detalle de los acuerdos tomados.
  5. Actas deben estar debidamente firmadas.

En el escenario que el receptor de las dietas sea a su vez un empleado de la empresa, es necesario poder acreditar de manera documental que su participación como directivo no tiene relación con las funciones propias del puesto que ejerce en la empresa.

Debe poderse acreditar las funciones que ejerce el empleado en su calidad de directivo para evitar un posible rechazo o cuestionamiento, recalcando que la labor que desempeña en la sesión no corresponde a temas meramente administrativos.

En este sentido se ha pronunciado el T.F.A. No 569-2011. Sala Primera. Tribunal Fiscal Administrativo.

Impuesto sobre la renta

La LISR señala en el artículo 32 inciso b) que, las dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún cuando no medie relación de dependencia, se considerarán ingresos afectos al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.

El pago de dietas a residentes fiscales costarricenses se encuentra sujeto a una retención correspondiente a un 15% sobre el valor total pagado.

Por su parte, en relación con dietas pagadas a no residentes, a partir del 1 de julio 2019, la retención aplicable asciende a un 25%.

En ambos supuestos, el pagador de las rentas es responsable por practicar la retención y realizar el pago en el plazo establecido en la Ley.

No aplica IVA

El pago de dietas no se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Agregado. Dicha posición fue aclarada en el mes de agosto del 2019 por la Dirección General de Tributación mediante el Oficio -1388-2019 del 20 de agosto del 2019.

Consejos

Al ser un gasto que suele ser objeto de escrutinio por parte de las autoridades, conviene revisar la condiciones bajo las cuales se concede la dieta, el perfil de las personas que reciben la dieta, el valor de las dietas pactadas y que el contenido de las actas sean suficientemente robustas para impugnar cualquier cuestionamiento.