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Cabys: los “combos” y  “canastas navideñas”

Cristina Sansonetti para El Observador Esta semana inició la implementación del catálogo de bienes y servicios (CABYS) como un dato…

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Cabys: los “combos” y  “canastas navideñas”
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Cristina Sansonetti para El Observador

Esta semana inició la implementación del catálogo de bienes y servicios (CABYS) como un dato obligatorio en el comprobante electrónico. Desde el mes de mayo los contribuyentes tuvieron que realizar un esfuerzo significativo para la identificación de los códigos de bienes y servicios en el catálogo de actividades creado por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda.

Desde entonces y de forma constante ante solicitudes de contribuyentes, las autoridades actualizaron la lista de códigos, creando nuevos códigos CABYS para ajustar las distintas industrias a la codificación.

Para ciertas industrias el proceso fue muy complejo, especialmente respecto de aquellas industrias de servicios que presentan particularidades, como puede serlo el transporte internacional. Pero, también lo es para las empresas comercializadoras que, como estrategia de comercialización de sus productos, promocionan la venta de “combos”, “canastas festivas” o cualquier otra estrategia comercial que se conforme a partir de varios productos comercializados por un precio único.

Por insistencia de ciertos sectores, a mediados de noviembre, el Ministerio de Hacienda publicó la creación de tres códigos CABYS transitorios para la comercialización de los “productos combinados” o “combos“ que los contribuyentes tuvieran registrados en sus inventarios previo a 1 de diciembre.

Estos códigos CABYS podrán usarse hasta el 30 de abril de 2021, sin embargo, a partir del mes mayo, los contribuyentes deberán facturar todas sus ventas identificando cada artículo con la codificación CABYS.

Los códigos CABYS temporales son los siguientes:

  • 2399999002200: Transitorio para surtido de productos alimenticios
  • 3532901000000: Transitorio para surtido de productos de limpieza
  • 3532902000000: Transitorio para surtido de productos de cuidado personal

Siguiendo el comunicado de Hacienda, el contribuyente podrá hacer uso temporal de los códigos, pero deberá contar con una codificación interna que permita identificar cada artículo y se deberá dar trazabilidad a cada uno.

De la revisión del comunicado, se induce que la intención del Ministerio de Hacienda recae en no extender la creación de códigos definitivos para las promociones, o combos que se comercialicen con posterioridad al 30 de abril.

Esta restricción impuesta para el cumplimiento de una formalidad podrá ser analizada a la luz de los derechos constitucionales que poseen los contribuyentes versus la capacidad y legitimación que posee el Ministerio de Hacienda para fiscalizar el cumplimiento de las normas.

Me parece que implementar un modelo de facturación electrónica que atente contra las prácticas comerciales usuales y legítimas, como son lo son la venta de productos en formato combo o canasta, pudiera ser debatible.

Los contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán valorar presentar una petición al amparo del artículo 102 de Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios con la finalidad de solicitar la apertura definitiva de los códigos CABYS correspondientes.

De obtenerse una resolución desfavorable, el contribuyente tendría acceso a la vía judicial, en la que podría discutirse el derecho de la Administración Tributaria versus eventuales violaciones de derechos esenciales de los contribuyentes.

Evidentemente, para analizar la viabilidad de éxito deberá de mostrarse la violación al derecho, sin embargo, pareciera un tanto pretencioso pretender codificar la totalidad de las actividades económicas llevadas a cabo en nuestro país.

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