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Calendario tributario: conozca seis fechas clave para terminar el 2019

El último cuatrimestre del año trae consigo varios límites para presentar declaraciones y cancelar pagos relacionados a impuestos. Las fechas…

Por Paulo Villalobos

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Calendario tributario: conozca seis fechas clave para terminar el 2019
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El último cuatrimestre del año trae consigo varios límites para presentar declaraciones y cancelar pagos relacionados a impuestos.

Las fechas cobran relevancia si se toma en consideración la reforma al sistema tributario -la primera en 23 años- que trajo consigo la controvertida Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Al respecto, el Colegio de Contadores Públicos recopiló los momentos clave de los tributos sobre el Valor Agregado (IVA) y sobre la (ISR).

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El presidente del colegio profesional, Rónald Artavia, recomendó a los obligados contribuyentes no dejar para el último día el ingreso de toda la información. Ello ante la experiencia vivida con la primera declaración el 15 de agosto de 2019, con el Valor Agregado.

“Le recomiendo a todos los contribuyentes repasar el formulario y verificar que la información que se va a incluir en la declaración sea la correcta. Tener claro cuál es la actividad que desarrolla, además, intentar no dejar para el 16 de setiembre el ingreso de la misma al sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), sino hacerlo unos días antes de la fecha para no encontrar alto tránsito en la plataforma”, indicó el vocero.

Castigos por incumplimiento

Quienes no presenten las declaraciones en los plazos establecidos se exponen a castigos establecidos en el Código Tributario.

La omisión de una declaración establece una multa de medio salario base, o sea ¢223.100. Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13,16% anuales sobre el monto no pagado.

Eso sí, para las declaraciones de julio, agosto y setiembre de 2019, se tiene una moratoria en la aplicación de sanciones del Valor Agregado.

Dicho impuesto grava las ventas de bienes y servicios que se declara y paga mensualmente.

Sin embargo, la presentación de los formularios y la cancelación de los tributos deben tramitarse tal y como estaba establecido en la reforma fiscal.

Cierre fiscal

Asimismo en el horizonte (16 de diciembre de 2019) se sitúa la declaración del Impuesto Sobre la Renta y su cancelación.

Esta es el pago del tributo anual sobre las utilidades obtenidas por los obligados tributarios producto de sus operaciones económicas.

Además hay contribuyentes que están autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT) para un cierre fiscal especial por este año.

No obstante, estos luego deben acogerse a lo establecido en la ley 9635, a no ser que soliciten de nuevo la autorización.

Algunos de ellos cierran en octubre y otras en febrero.

“Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y que tuvieron operaciones mercantiles durante el período fiscal deben de realizar el cierre oportuno el 30 de setiembre. Si no tuvieron operaciones siempre deben de presentar la declaración en cero porque se exponen a sanciones”, recordó Artavia.