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Canasta básica pagaría IVA del 1% a partir del miércoles de no aprobarse moratoria

Los bienes y los servicios que conforman la canasta básica tributaria empezarían a pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA)…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Canasta básica pagaría IVA del 1% a partir del miércoles de no aprobarse moratoria
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Los bienes y los servicios que conforman la canasta básica tributaria empezarían a pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 1% a partir del miércoles, al no aprobarse aún la moratoria en la Asamblea Legislativa.

El 11 de junio, el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de ley para que la canasta básica mantenga la tasa del 0% del impuesto durante un año más debido a la pandemia, con lo que el tributo empezaría hasta el 30 de junio de 2021. La propuesta contempla además empezar el cobro del impuesto de renta al salario escolar de los funcionarios, para compensar la caída en los ingresos del Gobierno Central.

“El Poder Ejecutivo presentó este proyecto semanas antes de la entrada en vigencia por ley del IVA del 1% a la Canasta Básica, lo cual ocurrirá por ley el próximo 1° de julio. Por eso es necesario introducir el cambio propuesto por el Gobierno, que protege las personas de menos recursos pero preservando los ingresos necesarios para él funcionamiento básico del Estado”, indicó este lunes el Poder Ejecutivo en una declaración compartida por Hacienda.

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La moratoria de un año en la canasta básica provocaría que se dejen de recaudar alrededor de ¢20.000 millones en 12 meses.

Mientras tanto, cobrar el impuesto de renta sobre el salario escolar de los funcionarios públicos recaudaría ¢21.400 millones durante los seis meses restantes del 2020, según Víctor Carvajal, director General de Hacienda.

“Postergar el IVA a la canasta básica sin que se compense la pérdida de esos ingresos para el Estado, agravaría la fiscal y sería poco responsable”, agregó hoy el Poder Ejecutivo.

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Funcionarios no pagan impuesto sobre salario escolar

En este momento, el pago del salario escolar a los funcionarios públicos no paga impuesto de renta, aunque sí se le rebajan las cargas sociales.

Sin embargo la propuesta considera que el tratamiento tributario debe ser idéntico al salario mensual al considerarse un aumento diferido que le se le paga a los empleados públicos como parte de su salario ordinario.

Entonces derogaría el inciso f) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con los ingresos no sujetos al impuesto, que incluye el “monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”.

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