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Cierre fiscal 2020: un año atípico también desde la perspectiva fiscal

Cristina Sansonetti para El Observador El año 2020 sin lugar a dudas ha sido un año atípico. Hemos tenido que…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 5 minutos
Cierre fiscal 2020: un año atípico también desde la perspectiva fiscal
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Cristina Sansonetti para El Observador

El año 2020 sin lugar a dudas ha sido un año atípico. Hemos tenido que reaprender en un muy corto plazo y sin otra opción a realizar ajustes en nuestra vida ordinaria. También en la forma de hacer negocios y también en la forma en que llevamos a cabo nuestras tareas laborales.

La pandemia nos ha obligado a ser resilientes y ajustarnos rápidamente a un nuevo entorno. Desde la perspectiva de negocio ha implicado la implementación del teletrabajo y, por tanto, la segregación de las funciones de cumplimiento fiscal.

Esto aumentó la complejidad de administrar de la forma adecuada el almacenamiento de los soportes y papeles de trabajo de las declaraciones de impuestos que fueron presentadas durante la pandemia.

Perspectiva fiscal

Desde la perspectiva fiscal estos cambios merecen revisarse previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2020.

Esto máxime que en un par de años, cuando las autoridades tributarias fiscalicen las operaciones acaecidas en el 2020, probablemente no recordarán lo complejo que fue “sobrevivir” las adversidades que las empresas y profesionales tuvieron que afrontar para mantener a flote sus negocios.

Sumado a las complejidades inherentes a la pandemia y la situación fiscal del país, desde la perspectiva fiscal este cierre presenta una complejidad adicional: la implementación de las reformas en materia del impuesto sobre la renta aprobadas mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Así como la implementación de los cambios introducidos a los comprobantes electrónicos y la gran cantidad de resoluciones y oficios, en algunos casos contradictorios emitidos por la Dirección General de Tributación en estos últimos meses.

Partiendo de las anteriores premisas, a continuación me referiré respecto de aquellos aspectos que resulta conveniente revisar en detalle con los equipos contables y legales de sus empresas, para evitar contingencias fiscales futuras:

Tratamiento Diferencial Cambiario

Recientemente la Dirección General de Tributación (DGT) mediante el Criterio Institucional No. 4-2020 emitió su criterio formal respecto del tratamiento del diferencial cambiario, entre otros,  aplicable a contribuyentes del impuesto sobre las utilidades.

Un criterio institucional es vinculante únicamente para los funcionarios públicos, sin embargo, en la práctica implica que de no acogerse dicho criterio, lo cual es un derecho del contribuyente, ante una eventual fiscalización, el contribuyente deberá litigar ante los tribunales de justicia un eventual ajuste.

En síntesis, la DGT concluye que el diferencial cambiario será ingreso o gasto, en la medida que se hubiera realizado. Lo anterior conlleva a que el contribuyente deberá analizar al menos las siguientes opciones: i) acoger el criterio de la DGT, en cuyo caso dependiendo del nivel de transacciones que hubiera realizado en moneda extranjera y el sistema contable que posea, deberá poder determinar el efecto del diferencial cambiario que se hubiera realizado para efectos de la preparación de la declaración del impuesto sobre la renta.

ii) considerar que el criterio contraviene el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 8 y 12 del Reglamento y liquidar el impuesto sobre la renta sobre la base del criterio contable del devengo. De ser fiscalizado es muy probable que deba recurrir un eventual ajuste ante los tribunales de justicia. En apoyo a quienes opten por seguir esta tesis, conviene recordar que nuestro sistema tributario se sustenta en una serie de principios, dentro de los que puede citarse la jerarquía de normas y el principio de reserva de ley. En este sentido, sobre la premisa que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades deberán determinar su resultado fiscal siguiendo el criterio de devengo y que el articulo 5 de la ley así lo reitera, es discutible el razonamiento técnico seguido por la DGT en el Criterio Institucional.

Pérdidas del periodo

Una de las grandes novedades introducidas con ocasión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, corresponde a la posibilidad de deducir como gasto, en un plazo de 3 años, las pérdidas derivada de actividades comerciales, esta posibilidad ya la gozaban las actividades industriales y agrícolas.

Esta posibilidad también puede ser aprovechada por quienes brinden sus servicios como profesionales independientes. La norma establece que la aplicación futura de este gasto, requiere del cumplimiento de requisitos formales. Se recomienda revisar con sus equipos contables la correcta aplicación de la normativa a fin de poder utilizar este gasto en el futuro.

Tratamiento de incobrables

El gasto por deudas incobrables será deducible siempre que se cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se recomienda no generalizar sino realizar un análisis caso por caso, expediente por expediente a fin de evitar futuros riesgos fiscales.

La documentación soporte que el contribuyente posea respecto de cada caso será trascendental para sustentar la deducibilidad en caso de que sea cuestionado de parte de las Autoridades Tributarias.

Documentación, acuerdos comerciales y su deducibilidad

La reforma fiscal no introduce ninguna particularidad en cuanto a los requisitos de  deducibilidad contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo basándonos en los fallos emitidos por el Tribunal Fiscal Administrativo y los oficios emitidos por la DGT, identificamos un constante cuestionamiento de los gastos registrados por los contribuyentes para la determinación de resultado fiscal.

En esta línea, se suelen cuestionar todo tipo de gastos de atención a empleados, fiestas y actividades ajenas al salario bajo la premisa de que no son gastos necesarios para la generación de ingresos gravables.

Tal afirmación denota el desconocimiento de la importancia del recurso humano como motor de las empresas y evidencia el ánimo recaudador.

En esta época de pandemia, una gran cantidad de empresas han optado por satisfacer los gastos de las mascarillas, transporte de los empleados para reducir el contagio, así como en algunos casos incluso las pruebas para confirmar el contagio de algún empleado.

No extrañaría que en algunos años, debamos litigar la deducibilidad de tales erogaciones al considerar que todos estos gastos además de ser extraordinarios son necesarios para el mantenimiento de la futura generación de ingresos.

En aquellos supuestos en que las partidas de gasto, sean relevantes se recomienda analizar en detalle la forma de documentar y vincular las erogaciones a la actividad de la empresa y sobre todo el como preservar el negocio en marcha.

De la misma manera, a lo largo del año, las empresas se vieron obligadas a realizar serie de acuerdos con sus proveedores y clientes, ya sea otorgando descuentos, concediendo bonificaciones de productos e incluso condonando total o parcialmente los adeudos.

Todas estas transacciones conllevan efectos desde la perspectiva del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre el valor agregado y en ambos supuestos requieren haberse sustentado de manera acorde.

Se recomienda revisar con los equipos comerciales de las empresas cuales fueron esos acuerdos. También identificar el efecto fiscal aplicable y cerciorarse que fueron documentados mediante la emisión de las correspondientes facturas, notas de crédito, contrato o cualquier otro soporte que corresponda.

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