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¿Cómo se implementará el impuesto sobre servicios digitales como Netflix y Uber?

El 1º de agosto próximo iniciará el cobro del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una lista de…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 7 minutos
¿Cómo se implementará el impuesto sobre servicios digitales como Netflix y Uber?
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El 1º de agosto próximo iniciará el cobro del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una lista de alrededor de 100 servicios digitales transfronterizos, entre ellos Netflix y Uber, según el Ministerio de Hacienda.

Esto aplicará tanto para plataformas digitales de Spotify, Skype, PlayStation, Nintendo,  iTunes, Tinder así como los pagos de publicidad en redes sociales (Twitter, Facebook, Linkedin, etc). También se incluyen páginas de reservas de hospedaje como Booking, Hoteles.com y Airbnb, cuentas de noticias internacionales como el New York Times.

Los emisores de tarjetas serán los encargados de hacer la “percepción” del 13% cuando identifiquen una transacción de la lista, mientras que las empresas podrán optar por hacer el cobro directo.

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Sin embargo, para hacer esto deben pasar por un proceso de registro ante la Administración Tributaria, que ninguna ha comenzado por el momento, según Priscilla Zamora, directora general de Tributación.

Zamora comentó en una entrevista con El Observador sobre algunas dudas que han surgido sobre el nuevo impuesto, incluyendo la inclusión controversial de Uber en la lista, que aun no ha sido autorizada como una plataforma legal por el Gobierno.

– ¿En este momento, están listos los bancos y los emisores de tarjetas para implementar el impuesto a partir de agosto?

Con los emisores de tarjeta se habían venido llevando a cabo mesas de trabajo durante el año pasado, para analizar lo que este impuesto implicaba para ellos, para las entidades financieras, los cambios que ellos tenían que hacer en sus sistemas. Sí es un tema porque  el día de mañana (martes) tenemos una reunión con ellos para finalizar detalles con algunas de estas cámaras, e ir viendo que la implementación fluya de manera adecuada.

Pero no es nuevo, es algo que está avisado desde hace más de un año, desde que se promulgó la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Pública, que incluía la ley del IVA. En el fondo se trata de un tema que todos tenemos que cumplir la ley.

Desde que ingresé, no he tenido reunión con ellos, así que no he tenido la oportunidad de conversar con ellos sobre este tema, supongo que será uno de los temas que conversaremos el martes.

A través de las sesiones de trabajo lo que se comentó fue el alcance del impuesto, como se pretendía cobrar, qué era lo que tenía que identificarse en los caracteres que aparecieran en la lista.

Para hacer un listado preciso y acorde al consumo costarricense, se solicitó acceso a ciertas transacciones y con base en las transacciones que nos proporcionaron, fue que se levantó ese listado inicial de un poco más de 100 proveedores de servicios digitales.

-¿Cuáles detalles faltarían afinar? 

Por parte de nosotros, lo que a nosotros nos queda pendiente es sobretodo la comunicación de la lista definitiva sobre que ellos tendrían que efectuar la percepción a partir del 1 de agosto.

Es importante hacer la aclaración de que esta lista pretende ser dinámica, y en cualquier momento si de pronto por otra fuente o de manera espontánea, u otras acciones de control, nos damos cuenta de que existe un cierta línea de servicios que están siendo proporcionados, y que puedan incorporarse, entonces se incorporarán en la lista. 

Por el contrario sí existe alguno incluido en la lista y que de pronto se inscribe voluntariamente como contribuyente del impuesto, entonces se saca de la lista, para que no se efectúe el impuesto por dos medios distintos.

De parte nuestra, faltaría el listado, una resolución terminando de formalizar las instrucciones para el llenado de los formularios y eventualmente, como siempre sucederá, lo que pueda surgir en camino. 

– Se prevén dos mecanismos, la “percepción” de las tarjetas o el cobro directamente por las plataformas. ¿Hay empresas que están haciendo ya el proceso para registrarse?

Por el momento no tenemos conocimiento de ninguna que del viernes acá haya tomado la decisión de registrarse. Nos imaginamos que sí deben de haber algunas interesadas en hacerlo por su propio negocio, y que lo estarían haciendo en su próxima días, pero por supuesto que en este momento debe de estar en una fase de análisis sobre todos los requisitos y obtención de todos los documentos que requieren.

– ¿Hay empresas en que prevén problemas de cobro indebido como podrían ser Booking, Airbnb o Uber (por ejemplo, si alguien viaja afuera del país pero se le cobra a una tarjeta local)? 

Cada una de estas tendría que analizar su propia operación, porque no creo que podamos decir que existe un único modelo de negocios. Sería irresponsable de mi parte decirle que conozco cómo cobran las comisiones y quién paga qué cosa y demás.

Es una decisión empresarial que cada una de ellas tendrá claro, cuál es su modelo de operación y con base en ello podrá determinar si le resulta más beneficioso inscribirse, para evitar que eventualmente hayan cobros inadecuados, o si están más en la línea de que les resulta más conveniente que se efectúe el cobro a través del emisor. 

– ¿Considera que hay tiempo que alguna empresa complete el proceso de registro antes del 1 de agosto?

Si se presentan todos los documentos ahí establecidos, no creo que ningún plazo exceda los 10 días, por lo que no pareciera ser que vaya a haber ningún inconveniente con eso y también para eso se designó una oficina específica que se puede encargar de darle prioridad a estos casos, que en términos de expectativa tampoco esperamos que sean la mayoría.

– ¿De parte de Hacienda, no hay acercamiento con Netflix, Airbnb o Uber para registrarlas preventivamente?

Son ellos los que tendrían que acercarse a la Administración, creo que en general ellos han estado a la espera de la emisión de esta resolución para verificar si les conviene o no.

– ¿Qué considera Hacienda sobre la pregunta que surge, sobre si incluir a Uber o empresas de transporte como Didi, es en cierto sentido legalizarlo?

Lo primero es importantísimo que se tenga claro es que con el cobro del IVA sobre los servicios digitales transfronterizos, no se está gravando a la empresa como tal, lo que se está gravando es el consumo que hace, valga la redundancia, el consumidor final del servicio digital que prestan estas plataformas.

Entonces realmente el cobro del IVA sobre servicios digitales transfronterizos, no está estrictamente relacionado con la empresa.

Además, en segundo lugar, por un tema de los principios que rigen el derecho tributario, y específicamente del principio de autonomía de esta rama del derecho, lo que se pretende es gravar aquellas transacciones económicas a partir de las cuales se manifiesta una capacidad económica, que en esta caso es una capacidad económica de consumo de un servicio.

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Precisamente por ese principio de autonomía, se gravan las transacciones económicas independientemente de su calificación para otros efectos, como sería en este caso la legalidad o ilegalidad de este tipo de plataformas, que es una determinación que pues claramente no corresponde y no compete a la Dirección de Tributación, ni tampoco al Ministerio de Hacienda, que además en todo caso, tampoco correspondería la referencia sobre la regulación que podrían tener estas plataformas. 

-¿Cuál otra comparación se podría hacer de una industria que no tenga la legalidad clara pero pague impuestos? La que uno siempre oye es que sería como que un vendedor de marihuana cobre de una vez el 13%. 

En realidad sí es una comparación, la otra comparación que se tiende a realizar tiene que ver con los casos en que se reciben dádivas o alguna especie de dinero producto de la corrupción.

Imaginémonos que estamos dentro de una inspección tributaria, donde descubrimos que determinada persona ha obtenido ciertos fondos, y yo no tengo clara la causa de esos fondos. En esos casos hay una clara manifestación de capacidad económica, y en consecuencia, se va a gravar esa capacidad económica.

Si después en el marco de ese proceso me doy cuenta por ejemplo, que ese dinero proviene de la corrupción, o de algún delito de este tipo, entonces obviamente como funcionario público existirá el deber de denunciarlo, pero eso no hace que deje de existir el hecho de que hay una manifestación de capacidad económica y un impuesto que cobrar. 

– Si Uber quisiera registrarse para la modalidad que permite hacer ellos mismos el cobro del IVA, como lo hace en Colombia, ¿se le permitiría?

Sí claro, ellos pueden. Ellos están en la lista y son proveedores de servicios digitales transfronterizos y como tal la propia ley es la que establece que los proveedores de este tipo de servicios pueden inscribirse. 

– ¿Qué le contestaría a las críticas sobre si es un buen momento para introducir un impuesto, en media pandemia con crisis económica?

Con respecto a esto lo más relevante es recordar que esto más que un tema de timing y demás, no es una cuestión voluntaria. Es una cuestión de que nosotros debemos apegarnos al cumplimiento de la ley y la propia ley del IVA es la que establece el deber de cobrar este impuesto. 

– Pero en ese sentido, el impuesto sobre la canasta básica se está posponiendo, se está gestionando una moratoria adicional de un año. ¿Por qué no se puede en el caso de los servicios digitales?

Lo de canasta básica está en discusión legislativa, entiendo que es un proyecto de ley, habrá que ver cuál es el curso que sigue, pero hay que entender que se trata de un tipo de bienes que en comparación con otros no son equiparables. 

-¿Qué estimaciones tienen sobre cuánto se podría recaudar este impuesto?

Para hacer una estimación precisa y concreta con respecto a lo que puede generar el cobro del IVA sobre este tipo de servicios, tendríamos que haber tenido acceso a las transacciones bancarias, como mínimo, con respecto a las transacciones que se están llevando a cabo sobre este tipo de servicios.

Esa no es información que esté disponible de manera permanente para la Administración Tributaria, ni para el Ministerio de Hacienda para efectos del área de política fiscal.

No podríamos en este momento tener un dato preciso y concreto relacionado con lo que se hubiera estimado con respecto a la recaudación de este impuesto.

– ¿A partir de la información que han entregado los bancos no se puede hacer una estimación general?

Nosotros logramos tener acceso a algunas transacciones no identificadas por entidad financiera para precisamente montar la lista. Esa fue sobretodo la finalidad de la información que nos proporcionaron, para montar una lista basada en el consumo costarricense y no el consumo de países como Argentina que ya tienen implementado este impuesto. 

Incluso aunque pudiéramos sacar una sumatoria a partir de ahí, al ser solo tres entidades, nos parece poco representativo y con un alto margen de error que pudiera tener al dar ese dato.

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