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¿Cómo solicitar la devolución del cobro del IVA mediante tarjeta de crédito o débito?

Cristina Sansonetti para El Observador El auge del comercio electrónico y la digitalización ha significado un reto para las autoridades…

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¿Cómo solicitar la devolución del cobro del IVA mediante tarjeta de crédito o débito?
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Cristina Sansonetti para El Observador

El auge del comercio electrónico y la digitalización ha significado un reto para las autoridades tributarias.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Sin embargo, las reglas tradicionales para la determinación de los elementos del tributo han sido desafiadas.

La tecnología y crecimiento del apetito por adquirir productos o servicios digitales, han traído como consecuencia pérdidas muy relevantes en materia de recaudación del IVA.

Lo anterior refuerza la necesidad de modificar las reglas tradicionales del IVA a fin de ajustarlas a la nueva realidad.

Recientemente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un análisis muy interesante referente a cómo aplicar el Impuesto sobre el Valor Agregado en la comercialización de productos o servicios digitales.

Dicho análisis incluye recomendaciones respecto del abordaje realizado por Costa Rica mediante la reforma fiscal aprobada en 2018.

Recordemos que uno de cuatro pilares de la reforma, correspondió a modificar el impuesto general sobre las ventas hacia un impuesto sobre el valor agregado (IVA).  En este contexto, la Ley estableció el cobro del IVA en los siguientes supuestos:

-servicios digitales transfronterizos consumidos en Costa Rica cancelados por medio de una tarjeta de crédito o débito. Es decir, aun y cuando el proveedor no tenga presencia física en Costa Rica, a la hora de presupuestarse el costo de dicha compra del bien o servicio, el consumidor debe validar si será aplicable el IVA. La tarifa corresponde a un 13%.

-servicios prestados por no domiciliados, que se consumen en Costa Rica, cuando el receptor del servicio es a su vez contribuyente de IVA. Este supuesto se refiere a situaciones conocidas como ¨B2B¨. En este escenario aplica la reversión del sujeto pasivo, por lo que el receptor, quien a la vez es contribuyente de IVA, debe reconocer un débito fiscal al momento de la compra. A su vez, tendrá derecho al crédito fiscal, siempre que reúna los requisitos establecidos en la normativa.

Dada la novedad de la regulación y los constantes cambios emitidos por Hacienda, conviene considerar los siguientes aspectos a la hora de realizar compras de servicios digitales transfronterizos mediante tarjetas de crédito o debito que son procesadas localmente.

¿Cuáles servicios se encuentran sujetos al impuesto?

Aquellos servicios que suministren los proveedores que estén incluidos en la lista de proveedores que publica el Ministerio de Hacienda.

La lista se amplió recientemente.

A  la fecha 71 proveedores de servicios transfronterizos se encuentran incluidos en la lista, la cual se puede  encontrar en este enlace.

¿Cómo se realiza el cobro?

La Ley estableció que los emisores de tarjetas de crédito o débito se encuentran obligados a realizar la percepción del tributo. De esta forma, el IVA se verá reflejado en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito o débito.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse si el cobro realizado no procedía?

La Dirección General de Tributación mediante la resolución No. 2320-21 modificó el procedimiento que debe seguirse en los supuestos en que el IVA cobrado no procedía. Por ejemplo, cuando el servicio digital se consumió en el exterior.

La citada resolución dispone que la solicitud de devolución deberá cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Encontrarse al día en sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria. Para ello, la Administración verificará, a lo interno el cumplimiento de estas obligaciones.
  2. Completar el Formulario D 402. “Solicitud de devolución de Impuestos”, establecido mediante resolución N°DGT-R-028-2018, del 7 de junio de 2018, denominada “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Devolución de Impuestos”, el cual deberá ser firmado digitalmente o en físico y remitirlo en formato pdf por la plataforma Trámite Virtual (TRAVI).
  3. Adjuntar archivo de la Factura de compra respectiva en formato pdf, monto de pago que se realizó, descripción del bien adquirido e indicación del lugar donde se realizó la entrega.
  4. Adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado y su monto, en formato pdf.
  5. Aportar la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.

A pesar de que la resolución no lo indica de manera expresa, en la solicitud de devolución se recomienda sustentar y documentar debidamente el motivo de la solicitud de devolución para evitar atrasos en el procedimiento.