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‘Compliance’ en tiempos de COVID-19: segunda parte

Tatiana Rojas para El Observador En mi artículo anterior, comenté algunos aspectos importantes relacionados con los Programas de Cumplimiento establecidos…

Por Desde la Columna

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‘Compliance’ en tiempos de COVID-19: segunda parte
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Tatiana Rojas para El Observador

En mi artículo anterior, comenté algunos aspectos importantes relacionados con los Programas de Cumplimiento establecidos en la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley 9699, regulada desde junio del año anterior en Costa Rica.

Los delitos económicos a los que la Ley refiere, son lo que se encuentran tipificados en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, y los delitos de corrupción de la función pública contenidos en el Código Penal.

Es importante mencionar que la responsabilidad penal aplica para todo tipo de persona jurídica, pública o privada, costarricense o extranjera domiciliada o con operaciones en el país.

Tomando en cuenta lo anterior y los riesgos de delitos que en mi artículo anterior se mencionan y que pueden aumentar para las empresas privadas y el sector público, con ocasión de la pandemia de COVID-19, resulta interesante el informe emitido recientemente por la organización Transparencia InternacionalLas Contrataciones Públicas en Estados de Emergencia: Elementos Mínimos que los Gobiernos deben considerar para asegurar la Integridad de las Adjudicaciones que realicen durante Contingencias“.

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El informe analiza el riesgo que enfrentan los países con emergencias de distinta naturaleza, y la importancia de que las autoridades garanticen el uso adecuado de los recursos públicos disponibles para mitigar, contener y subsanar los efectos negativos derivados de las mismas.

Una situación de emergencia propicia la manipulación de información y genera las condiciones para el uso inadecuado de recursos de emergencia o presupuestos extraordinarios. Además el reporte indica una serie de recomendaciones de mitigación de riesgos en la comisión de delitos.

Lo anterior resulta relevante para el país, debido a la simplificación, flexibilización, y eliminación de requisitos, autorizados a las entidades públicas, mediante el Decreto de Estado de Emergencia de marzo pasado.

Una vez más, se hace imperante la cultura del Compliance entre la empresa privada, quien ofrece bienes y servicios; y la administración pública, encargada de los fondos del Estado, para que aseguren el desarrollo de las actividades comerciales sostenibles, en la empresa privada y en la administración pública. 

Tatiana Rojas Hernández – Máster en Derecho Penal Económico

Socia de la Firma Aguilar Castillo Love, Derecho Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

Derecho Penal Económico y Compliance

Vicepresidente de la Asociación “Women in the Profession Costa Rica”

Miembro, Socia Fundadora y Vice Presidente de World Compliance Association, Capítulo de Costa Rica

Correo: [email protected]