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¿Con cuánto podrían ser multados quienes no hagan el pago parcial de renta antes de que termine este viernes?

Estos pagos parciales deben realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Con cuánto podrían ser multados quienes no hagan el pago parcial de renta antes de que termine este viernes?
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El Ministerio de Hacienda recordó que este viernes 28 de junio vence el plazo para cumplir con el pago parcial del impuesto sobre las Utilidades del periodo 2024, sin recargos ni intereses.

Estos pagos parciales son obligatorios. Se realizan a más tardar el último día hábil de los meses: junio, setiembre y diciembre.

Los deben hacer todos los contribuyentes activos en este impuesto.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que si los contribuyentes no hacen el pago a tiempo se exponen a sanciones, según establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

  • Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100
  • Morosidad en el pago: Multa del 1% por cada mes o fracción de mes por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago. Esta sanción no tiene reducción, se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% del monto que se tuvo que haber saldado.

La Dirección General de Tributación recuerda que para cumplir con dicha obligación el contribuyente puede hacerlo a través del portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) mediante un Débito en Tiempo Real (DTR).

También por conectividad, a través de la cuenta bancaria, mediante el sitio web de la entidad financiera autorizada. Además, se puede apersonar a las cajas de las entidades para lo que será necesario el número de cédula.

Por otro lado, si el contribuyente tiene saldos a favor puede pedir una compensación a la Administración Tributaria por medio de un recibo oficial de pago, también disponible en ATV.

Quienes tengan montos retenidos del 2%, como lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta en caso de licitaciones, contrataciones o negocios que se realicen con el Estado, se pueden pedir los créditos correspondientes.

Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el presente periodo fiscal deben realizar la estimación y pagar el impuesto con un recibo oficial de pago.

¿Cómo calcular el pago?

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica explicó los cuatro pasos que establece la administración para dicho cálculo:

  • Se calcula el promedio del impuesto determinado de las declaraciones de renta, correspondiente a los tres periodos fiscales anteriores
  • Tomar el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio del impuesto determinado de las declaraciones de los tres últimos periodos fiscales
  • Al monto seleccionado se le aplica el 25%
  • El resultado corresponde a las cuotas de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del periodo

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