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Con este proceso, hijos que no cuidan a sus padres quedarán sin herencia

Los diputados aprobaron una reforma al Código Civil y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, para incorporar dentro…

Por Paula Ruiz

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Con este proceso, hijos que no cuidan a sus padres quedarán sin herencia
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Los diputados aprobaron una reforma al Código Civil y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, para incorporar dentro de las causales de indignad para heredar el hecho de que los hijos no cuiden a sus padres en la vejez.

Sin embargo, al momento de dictar un testamento no se prevé este panorama, por lo tanto, se suele heredar a todos por igual.

El diputado José María Villalta, del Frente Amplio, propuso la iniciativa aprobada en segundo debate y que está a la espera de su trámite ejecutivo para convertirse en Ley de la República.

Villalta explicó que de haber un testamento con determinados herederos, al momento del juicio sucesorio, el familiar que considera una desigualdad en el cuido podría recurrir a los Tribunales de Justicia.  

Estos, en último instancia serían los encargados de tomar la decisión sobre indignidad.

El diputado José María Vilallta presentó el proyecto de ley. Foto tomada de su cuenta en Facebook.

Declarar a alguien indigno

“La parte interesada, o quien se siente afectado, puede reclamar que a un determinado heredero se le declare indigno en un proceso judicial. No es automático, administrativo y algo que decida el Estado”, declaró.

Ante este panorama, deberá de existir un proceso judicial donde la parte afectada debe de presentar las pruebas necesarias ante los jueces.

Por esa razón, el juicio podría llevar años.

“Con el nuevo Código Procesal Civil la expectativa es que los juicios sean más cortos entonces esa parte procesal no se cambia, se da como ha sido siempre en el marco de proceso sucesorio para abrir testamento o para una mortual en ese proceso se plantea la indignidad”, detalló el frenteamplista.

La modificación

El diputado detalló que la figura de indignidad es un tipo de sanción civil que existe desde 1887 a través del Código Civil.

Sin embargo, ante el vacío legal que existía cuando una persona reclamaba, optó por presentar el proyecto de ley.

“Es más frecuente de lo que se imagina (este tipo de casos) (…) De hecho, trabajando en el proyecto, nos encontramos varias sentencias donde se dieron situaciones así como el que usted expone, donde hubo un heredero que sí cuidó a la mamá o papá y otros no y más bien, como la ley no es clara, al final la hija o hijo que sí cuidó a los papás reclamó indignidad pero fue rechazada por errores de la ley”, detalló.

Causales de indignidad

Así las cosas, las causales de indignidad tipificadas en la legislación serán las siguientes:

  • Quien dé muerte o atente contra la vida del causante, sus padres, consorte o hijos, les ocasione lesiones o cometa agresiones físicas, agresiones sexuales o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.
  • Quien acuse o denuncie falsamente al causante por un delito que no cometió o en un proceso penal declare falsamente contra el causante.
  • Quien se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley N.°5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
  • Quien se niegue a proporcionar alimentos al causante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.
  • Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones dignas o brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el causante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor.
  • Quien, por recibir la herencia o legado, estorbe con fraude o fuerza al causante para que haga testamento o revoque el hecho, sustraiga o destruya dicho testamento, o fuerce al causante a testar.
  • Quien, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al causante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.