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Con este proceso, hijos que no cuidan a sus padres quedarán sin herencia

por Paula Ruiz
Observador CR

Los diputados aprobaron una reforma al Código Civil y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, para incorporar dentro de las causales de indignad para heredar el hecho de que los hijos no cuiden a sus padres en la vejez.

Sin embargo, al momento de dictar un testamento no se prevé este panorama, por lo tanto, se suele heredar a todos por igual.

El diputado José María Villalta, del Frente Amplio, propuso la iniciativa aprobada en segundo debate y que está a la espera de su trámite ejecutivo para convertirse en Ley de la República.

Villalta explicó que de haber un testamento con determinados herederos, al momento del juicio sucesorio, el familiar que considera una desigualdad en el cuido podría recurrir a los Tribunales de Justicia.  

Estos, en último instancia serían los encargados de tomar la decisión sobre indignidad.

El diputado José María Vilallta presentó el proyecto de ley. Foto tomada de su cuenta en Facebook.

Declarar a alguien indigno

“La parte interesada, o quien se siente afectado, puede reclamar que a un determinado heredero se le declare indigno en un proceso judicial. No es automático, administrativo y algo que decida el Estado”, declaró.

Ante este panorama, deberá de existir un proceso judicial donde la parte afectada debe de presentar las pruebas necesarias ante los jueces.

Por esa razón, el juicio podría llevar años.

“Con el nuevo Código Procesal Civil la expectativa es que los juicios sean más cortos entonces esa parte procesal no se cambia, se da como ha sido siempre en el marco de proceso sucesorio para abrir testamento o para una mortual en ese proceso se plantea la indignidad”, detalló el frenteamplista.

La modificación

El diputado detalló que la figura de indignidad es un tipo de sanción civil que existe desde 1887 a través del Código Civil.

Sin embargo, ante el vacío legal que existía cuando una persona reclamaba, optó por presentar el proyecto de ley.

“Es más frecuente de lo que se imagina (este tipo de casos) (…) De hecho, trabajando en el proyecto, nos encontramos varias sentencias donde se dieron situaciones así como el que usted expone, donde hubo un heredero que sí cuidó a la mamá o papá y otros no y más bien, como la ley no es clara, al final la hija o hijo que sí cuidó a los papás reclamó indignidad pero fue rechazada por errores de la ley”, detalló.

Causales de indignidad

Así las cosas, las causales de indignidad tipificadas en la legislación serán las siguientes: