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Con expectativa de cambio cultural, diputados aprueban sanciones a acoso sexual callejero

El Congreso dio el último debate al proyecto de “Ley de Acoso Sexual Callejero”, luego de pasar el “filtro” de…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Con expectativa de cambio cultural, diputados aprueban sanciones a acoso sexual callejero
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El Congreso dio el último debate al proyecto de “Ley de Acoso Sexual Callejero”, luego de pasar el “filtro” de la Sala Constitucional. Sus defensores argumentaron que con esta legislación se hará un cambio cultural y social, en busca de erradicar esta práctica callejera que afecta principalmente a las mujeres.

La iniciativa impone sanciones y penas accesorias mediante programas para tratamiento de adicciones, así como otro orientado al control de conductas violentas, reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas.

Nielsen Pérez, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) y principal impulsora, consideró que con la ley se da un mensaje al país para considerar como inaceptable el acoso sexual callejero.

“A pesar de que personas se sienten molestas por lo que digo, las personas más afectadas son las mujeres (…) estamos construyendo una nueva normalidad y que erradique del todo el acoso sexual callejero, eso que formaba parte de la vieja normalidad, de la cultura y práctica que lo vio como normal”, señaló.

Con anterioridad, la oficialista explicó que las penas al ser inferiores a tres años, conllevan a que la persona que cometa el delito no vaya a la cárcel; por ende tampoco será necesario el uso de tobillera electrónica.

Aunque Pérez y José María Villalta, congresista del Frente Amplio, consideraron que esta es una lucha feminista, la independiente Ivonne Acuña la catalogó como un esfuerzo país.

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Sanciones

  • Por exhibicionismo o masturbación:
    • cuando exhibiere o mostrase sus genitales con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento en sitios públicos, de acceso público o transporte remunerado
    • se expone a prisión de entre 6 meses y un año o 35 días multa, esto último siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
  • Persecución o acorralamiento:
    • quien en un espacio público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento
    • será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de 30 a 45 días multa.
  • Producción de material audiovisual:
    • quien grabe, capte o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin consentimiento de la otra persona en vía pública
    • se expone a prisión entre 10 y 18 meses, pena que puede aumentar hasta por tres años si es difundido a terceros.
  • Acoso sexual:
    • cuando en espacio público, una persona profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento
    • pena de 15 a 30 días multa
    • pena de 25 a 35 días multa si son cometidas por dos o más personas o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

El proyecto agrega un artículo 175 sexies (sexto añadido al artículo) donde indica que los extremos de las sanciones se incrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

  1. conducta sea cometida por dos o más personas
  2. en perjuicio de una persona menor de edad
  3. en perjuicio de una persona mayor de 65 años
  4. en perjuicio de una persona con discapacidad.

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