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Conozca sus obligaciones fiscales y evite multas

Cristina Sansonetti para El Observador Los residentes fiscales en Costa Rica se encuentran obligados a cumplir con una serie de…

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Conozca sus obligaciones fiscales y evite multas
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Cristina Sansonetti para El Observador

Los residentes fiscales en Costa Rica se encuentran obligados a cumplir con una serie de obligaciones formales, tales como mantener los datos actualizados ante la Autoridad Tributaria y la presentación de las distintas declaraciones de impuestos e informativas que sean de aplicación. Las obligaciones formales se determinan en función de la actividad que realiza el contribuyente; sin embargo, existe una serie de obligaciones que aplican en casi todas las actividades. Existen obligaciones de periodicidad anual, mensual y otras que se causan en el momento en que ocurre el hecho generador.

Dentro de las obligaciones formales se enlistan las siguientes:

D-101 Impuesto sobre las Utilidades
D-103 Retenciones en la fuente
D-102 Percepción IVA Emisores de Tarjeta
D-104 Impuesto al Valor Agregado
D-105 Régimen Simplificado
D-106 Selectivo de Consumo
D-107 Impuesto a los Casinos
D-114 Impuesto a los Combustibles
D-117 Impuesto específico de consumo sobre bebidas alcohólicas
D-125 Rentas de Capital
D-126 Timbre de Educación y cultura
D-135 Régimen especial agropecuario Cuatrimestral
D-137 Régimen especial agropecuario Anual
D-149 Rentas de Capital Mobiliario
D-162 Impuesto de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
D-171 Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabón de tocador
D-173 Retenciones IVA
D-176 Canon SUTEL
D-177 Parafiscal SUTEL
D-179 Impuesto solidario
D-180 Impuesto Personas Jurídicas Ley 9428*
D-181 Retenciones a Cuenta-Renta
D-186 Impuesto a los productos de Tabaco
D-187 Cruz Roja
D-188 IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios Transfronterizos

 

Según se desprende del anterior listado, existe una gran cantidad de obligaciones, algunas de las cuales son aplicablesvúnicamente para ciertos supuestos específicos.

En este enlace podrá encontrar información de utilidad respecto de los impuestos, la forma de presentación de las declaraciones e incluso en algunos supuestos charlas y material de apoyo elaborado por la Administración Tributaria.

A continuación, se detalla de manera general las obligaciones formales más comunes:

D-101 Impuesto sobre las utilidades

Los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades deberán presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades, en los siguientes dos meses y 15 días posteriores al cierre fiscal. En términos generales, el periodo fiscal es anual, por lo que el formulario D101 deberá presentarse a mas tardar el 15 de marzo de cada año.}

La obligación de presentación del formulario se mantiene en supuestos en que el contribuyente hubiera generado una pérdida o que no hubiera obtenido ingresos pero se mantiene activo ante la Autoridad Tributaria.

D-103 Retenciones en la fuente

Mediante este formulario deben reportarse los pagos que se encuentran afectos a retención en la fuente. Ello aplica para salarios, dietas, así como pagos que se realicen a favor de personas no domiciliadas. Este formulario se presenta en los primeros quince días del mes siguiente.

D-104 Impuesto sobre el Valor Agregado.

Esta declaración debe presentarse en los primeros 15 días del mes siguiente. Quienes sean contribuyentes del impuesto del Valor Agregado, deberán presentar el formulario aun y cuando no se hubieran realizado transacciones en un mes determinado.

Obligaciones informativas:

D-151 Declaración Anual de Clientes, Proveedores, Gastos Específicos el resto de los informantes

Se deberá presentar a mas tardar el 28 de febrero de cada año. La información a reportar corresponde las transacciones realizadas de enero a diciembre del año anterior. Con la implementación del modelo de facturación electrónica se realizaron cambios importantes por lo que el formulario no deberá presentarse en los siguientes supuestos:

No se deben incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
No se deben incluir las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N°41820-H Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas o que hayan sido reportadas con el detalle que en la declaración se solicita en una declaración autoliquidativa.
Tampoco se deben incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

 

D-152 Declaración Anual de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos

Quienes estén obligados a practicar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, deben presentar la Declaración Informativa a mas tardar el 28 de febrero de cada año. La información que debe reportarse corresponde las transacciones acaecidas del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

En ambos supuestos, el incumplimiento en el suministro de la información dará base para que la Administracion Tributaria imponga sanciones con base en artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que pueden alcanzar hasta un 2% de los ingresos brutos declarados en el periodo fiscal anterior al que se produjo la infracción con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100. El salario base corresponde a la suma de ¢462.200 a partir del 1° de enero del 2021.

De previo a iniciar una actividad económica, se recomienda revisar las obligaciones formales que son de aplicación al caso concreto para evitar incurrir en sanciones.

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