Retina Económica

Contadores recuerdan a contribuyentes pago de impuestos antes del 31 de enero

por Redacción El Observador
Observador CR

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le recuerda a los contribuyentes que tienen sociedades que hasta el 31 de enero próximo tienen tiempo para efectuar el pago de Impuesto a Personas Jurídicas por los medios de la conectividad disponibles.

Este impuesto recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

También sobre empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentran inscritas -o que en adelante se inscriban- en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN).

“El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año. El pago de este impuesto y siguientes se debe realizar dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al 1° de enero de cada año, considerando el salario base vigente para ese periodo.

“En caso de tener pendiente la presentación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, la información del pago no estará disponible hasta que regularice su situación ante la Dirección General de Tributación”, señaló Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Cálculo del impuesto

El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:

Condición  Tarifa 

(Salario base ¢450.200) 

Sociedades no inscritas en Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta. También aquellas que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional. Asimismo las declarantes no contribuyentes en el impuesto sobre la renta. 15%

del salario base

Están también las sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos en cero o sin actividad. Aquellas inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. 25%

del salario base

Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. 30%

del salario base

Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. 50%

del salario base

 

Estas exentas de esta obligación las sociedades registradas y clasificados como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). También los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

El pago de este impuesto se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

No obstante, el pago por medio de conectividad ha presentado algunos inconvenientes para los contribuyentes. Por eso se recomienda estar atentos a que se restablezca el sistema para poder efectuar el pago correctamente.

Consecuencias si no paga:

Es muy importante recordar que el Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el Impuesto Sobre la Renta.

Además, todas las sociedades inactivas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta al igual que las sociedades activas que no hayan realizado actividades lucrativas durante el presente periodo fiscal. Las sociedades inactivas, no tienen el deber material del pago del Impuesto Sobre la Renta.

“La Administración Tributaria señala que los propietarios de sociedades inactivas, así como todos los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2020, para lo cual tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021”, indicó Smith.

Posibles fallas en el portal Administración Tributaria Virtual

El Colegio de Contadores Públicos también advierte a los contribuyentes y a las autoridades del Ministerio de Hacienda sobre posibles fallas en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) a la hora de realizar la declaración del Impuesto Sobre las Utilidades.

Para completar el Cierre Fiscal 2020, la mayoría de los contribuyentes debe incluir en su declaración D 101, 15 meses, por el periodo que comprende del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020. O un periodo mayor o menor, según corresponda a cada contribuyente. Esta declaración tiene tiempo para presentarse y cancelarse hasta el 15 de marzo del 2021.

“Hemos sido alertados que se está presentando algunas inconsistencias en la confección de la declaración del Impuesto sobre las utilidades. Esto ocasiona cobros que no se ajustan a lo estipulado en la reforma.

“Lo anterior hace la recomendación que los contribuyentes realicen sus cálculos para compararlos contra ATV”, indicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Añadió que este impuesto se declara y liquida según corresponda, por medio del Formulario D101-1, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta. De conformidad con el transitorio incluido en la Reforma, la mayoría de los contribuyentes tendrá para el cierre fiscal 2020 un periodo a declarar de 15 meses y el restante de contribuyentes tendrá periodos más o menores según corresponda en cada situación.

Las posibles inconsistencias en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) son los siguientes: