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¿Continúan o finalizan los contratos laborales suspendidos o reducidos en su jornada?

Mario Varela para El Observador ¿Continúan o finalizan los contratos laborales suspendidos o reducidos en su jornada? Esta es una…

Por Desde la Columna

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¿Continúan o finalizan los contratos laborales suspendidos o reducidos en su jornada?
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Mario Varela para El Observador

¿Continúan o finalizan los contratos laborales suspendidos o reducidos en su jornada? Esta es una pregunta que ronda en la cabeza de muchos trabajadores del sector privado, el más afectado por el golpe propinado por la pandemia.

Como es de todos conocido el 23 de marzo entró a regir la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional sanitaria.

En su artículo 5 establece que la reducción de la jornada “es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses”.

“Esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo”.

Posible escenario

Dado lo anterior, partiendo del supuesto de que todas las empresas solicitaran en el mes de marzo gozar de esta autorización (para reducir o suspender la jornada), para el mes de noviembre -máximo diciembre- expira el carácter temporal de dicha medida.

Ante este caso se debe dictar una prórroga si continúan las condiciones que dieron origen a la autorización. Y por lo que está sucediendo en el país -con una crisis fiscal que agudiza la crisis económica del país y exacerbada por la pandemia- deberá el Ministerio de Trabajo promulgar una prórroga del plazo.

Si para el mes de noviembre no se dicta dicha prórroga, podrían los trabajadores afectados solicitar la restitución en sus puestos o, en su defecto, el pago de sus derechos laborales pendientes de pago. Por ejemplo su preaviso y cesantía, calculados tomando el salario completo que estos devengaban antes de la emergencia nacional.

En conversaciones hechas ante personeros del Ministerio de Trabajo, se me indicó que existe la intención del Gobierno de solicitar la prórroga.

Esto dado que, según los pronósticos y los datos de la pandemia, todavía el país entero estará en crisis. Además la situación económica no visualiza una mejora, al menos por el presente año.

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Recomendación

Como experto en negocios considero que el Derecho Laboral debe apartarse de la solución ante la situación del desempleo existente.

Ello en aplicación del principio de Buena Fe, los patronos pueden llegar a acuerdos con sus colaboradores para el pago de sus prestaciones con descuento, plazos y formas de pago. Lo anterior les permitirá a los colaboradores finiquitar la relación anterior y ser recontratados, con condiciones diferentes, por ejemplo.

Si un patrono desea seguir trabajando, pero sus números le dan para contratar solo a 10 trabajadores de los 20 que tenía antes de la pandemia, perfectamente puede seguir dando trabajo a los 20 trabajadores. Pero en lugar de laborar todos a tiempo completo, pueden laborar a medio tiempo.

Con este tipo de medidas la empresas no pierden el conocimiento y experiencia que tienen sus trabajadores sobre su negocio y propuesta de valor.

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Por otro lado, los trabajadores obtienen ingresos, no quedan desempleados y, todo lo anterior, hace que el país continúe flotando por un tiempo, dado que estoy seguro que como país saldremos fortalecidos de esta crisis.

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