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Contratación de extranjeros en condición de solicitud de refugiado

Mario Varela para El Observador Sobre la contratación de una persona de nacionalidad extranjera para el puesto de asistente del…

Por Sergio Arce

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Contratación de extranjeros en condición de solicitud de refugiado
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Mario Varela para El Observador

Sobre la contratación de una persona de nacionalidad extranjera para el puesto de asistente del área legal, en condición de Solicitud de Refugiado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. REFUGIADO. De acuerdo con la normativa nacional vigente, en el Reglamento de Personas Refugiadas en Costa Rica, número 36831-G; en su artículo 54 indica lo siguiente:

Artículo 54. —Mientras se resuelve la solicitud para la condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de la Dirección General extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se regulariza temporalmente su situación migratoria en el país.

“Dicho documento será válido hasta por el plazo que determine el Subproceso de Refugiados de la Dirección General. Vencido el mismo el solicitante interesado, obligatoriamente, deberá apersonarse a la referida oficina para su renovación o bien para la notificación de la resolución sobre su solicitud de persona refugiada.

“De extenderse la administración en el plazo de tres meses para resolver la solicitud, y analizado el caso por parte del Subproceso de Refugiados, este podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo.

“Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Entonces… ¡tome nota!

De acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, aquellas personas que se encuentren en condición de refugiado en el país deberán solicitar un permiso ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el departamento de Subproceso de Refugiados.

Como bien se menciona en el artículo, las personas en condición de refugiados reciben un documento provisional. Con este se regulariza de manera temporal su situación migratoria en el país.

Asimismo este documento se utiliza para la correcta identificación de las partes, con el fin de que el patrono pueda tener una correcta relación laboral con la persona extranjera en condición de refugiado.

Es importante que la empresa esté en conocimiento y tenga control sobre las fechas de vencimiento del documento provisional de la persona extranjera que labora allí. En caso de que exista una revisión o visita de las autoridades competentes, esto con el fin de evitar cualquier tipo de multas o sanciones para la empresa.

Los mismos derechos

Es de suma importancia destacar que el trabajador extranjero en condición de refugiado tiene los mismos derechos que el ordenamiento jurídico le brinda a cualquier empleado con otro estatus migratorio.

En relación con este tema, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica lo siguiente:

¿CUÁLES SON LOS DEBERES Y DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS?

Las personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos en la relación laboral que los nacionales (pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguridad social, entre otros).

Ver: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/14_Migraciones-Laborales-Ind.pdf

Convención de Ginebra

De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados una persona refugiada es aquella que se ha visto forzada a salir de su país de nacionalidad. Esto debido a un fundado temor de persecución por motivos de etnia, religión, opinión política, pertenencia a determinado grupo social o género.

Estas personas no han recibido una protección efectiva de su estado, o a causa de dicho temor, no desean acogerse a la misma.

En Costa Rica el estatus de persona refugiada o solicitante de la condición le otorga tener permiso de trabajo para acceder a empleos de forma regular. Para estas personas el acceso al trabajo es el eje central de su proceso de integración a la sociedad costarricense y de reconstrucción de sus vidas.

SEGUNDO. PERMISOS TEMPORALES DE TRABAJO.

En relación con este punto, la Ley de Migración Extranjería nos dice:

Artículo 98.

Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él.

Mediante el Reglamento de la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.

Plazo de permanencia en el país

Artículo 99. 

Los trabajadores temporales podrán permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General.

Solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General. Esto con base en las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este definirá, además, las actividades de carácter temporal en las que se requiera autorización de ingreso y permanencia de mano de obra extranjera.

(Lo anterior) mediante la realización de estudios técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores temporales necesarios.

Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente.

El artículo 116 del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería No. 19010-G

Para el otorgamiento y eventuales prórrogas de los permisos temporales en los supuestos establecidos en los incisos e, f, y g del artículo 107, la Dirección General deberá: requerir obligatoriamente un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el estado, condiciones y requerimientos ocupacionales del mercado laboral.

En el cual se determinará si es procedente o no conceder o prorrogar, cuando corresponda, el permiso temporal, en virtud de la insuficiencia de mano de obra nacional o extranjera que resida legalmente en el país.

Para esos efectos, ese Ministerio dispondrá de treinta días hábiles y podrá exigir pruebas documentales, tales como: fotocopias de anuncios en diversos medios que demuestren que promovieron la participación de trabajadores nacionales o residentes en el territorio nacional.

En caso de que se otorguen permisos temporales bajo estos supuestos, la Dirección General informará sobre el otorgamiento del permiso y el tiempo por el cual fue concedido, a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Lo subrayado en negrita no corresponde al original). 

POR TANTO

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, nuestro criterio es que los patronos que contratan personas trabajadoras con estatus migratorio de refugiados deben velar que los permisos se encuentren vigentes y su estatus en el país se encuentre legal.

Asimismo los patronos deben cumplir con todas las obligaciones y garantías de ley, en vista de que los trabajadores, en condición de refugiados, cuentan con los mismos derechos que cualquier otro trabajador en otra condición migratoria.

En caso de que el trabajador haya solicitado y se encuentra en trámite su gestión de solicitud de Refugiado, podrá laborar en el país, sin embargo, ambas partes deben estar conocedoras que la relación laboral puede verse afectada por la resolución de su Solicitud de Refugiado.

Lo recomendable es solicitar el Permito Temporal de Trabajo, teniendo en cuenta las consideraciones emanadas de la ley, en especial del criterio que pueda emitir el Ministerio de Trabajo, en caso de que el trabajador sea contratado como asistente legal en el país.

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