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COVID-19: caso fortuito o fuerza mayor

Tatiana Rojas Hernández para El Observador Una compañía me consulta, si puede evitar un reclamo legal por incumplimiento contractual en…

Por Desde la Columna

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COVID-19: caso fortuito o fuerza mayor
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Tatiana Rojas Hernández para El Observador

Una compañía me consulta, si puede evitar un reclamo legal por incumplimiento contractual en virtud de la emergencia sanitaria y propagación del COVID-19, declarada pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, y emergencia nacional, por parte del Gobierno de la República de Costa Rica.

Lo anterior, ha tenido un impacto importante en el comercio nacional e internacional con repercusiones en las relaciones contractuales, y en consecuencia en la ejecución, envíos o entregas previstos, cumplimiento de plazos y obligaciones, que no han sido posible de prever por parte de quienes son los obligados dentro del marco de un acuerdo entre partes.

Sin embargo, dado que la situación explicada se debe a circunstancias, externas, imprevisibles e inevitables, estamos ante la presencia de fuerza mayor y/o caso fortuito dentro de la ejecución de un contrato? es decir por causas no atribuibles al obligado? Ambas situaciones exoneran de responsabilidad en los contratos de acuerdo de partes. Sin embargo, la doctrina le da diferentes significados a ambas figuras.

El caso fortuito es un evento imprevisible aún ejerciendo una conducta diligente. La fuerza mayor es un evento que aunque pudiera preverse es inevitable.

Estamos en presencia de una fuerza mayor, el COVID-19, es inevitable, así como las repercusiones sanitarias, sociales y económicas. Es el obligado quien tiene la carga de la prueba, es decir, debe demostrar que el incumplimiento se debió ante la imposibilidad de ejecutar el contrato, por causa de fuerza mayor.

En conclusión, deberá hacerse un análisis de cada situación en concreto y a partir de ahí, determinar las condiciones que causaron dicho incumplimiento y si éstas son atribuibles a la causa dicha. Lo anterior encuentra fundamento en los artículos 702 y 703 del Código Civil, que mencionan tanto al caso fortuito como la fuerza mayor como causas de exoneración de responsabilidad. Todo lo anterior, salvo que exista una acuerdo distinto de partes en la relación comercial.

Se recomienda entonces, que los contratos contengan cláusulas contractuales que puedan ser utilizadas en situaciones de emergencia como las actuales y contar con una estrategia comercial, planes de contingencia, seguros, otros proveedores, o bien asumir el riesgo por ambas partes o por una de ellas.

Tatiana Rojas Hernández, Máster en Derecho Penal Económico
Socia de la Firma Aguilar Castillo Love, atención en las áreas de Derecho Corporativo, Fusiones & Adquisiciones, Derecho Penal Económico y Compliance
Vicepresidente de la Asociación «Women in the Profession Costa Rica»
Correo: [email protected]