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¿Cuándo hacer el aumento salarial decretado por ley?

Mario Varela para El Observador  ¿Debo aplicar el aumento salarial mínimo decretado por el Ministerio de Trabajo, aún si a…

Por Sergio Arce

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¿Cuándo hacer el aumento salarial decretado por ley?
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Mario Varela para El Observador 

¿Debo aplicar el aumento salarial mínimo decretado por el Ministerio de Trabajo, aún si a mis empleados les pago, inclusive, por encima del salario mínimo establecido?

Es común que consultas como las que nos plantean, surjan en esta época del año en la que las que los Patronos están en la obligación de aplicar los aumentos salariales decretados por las autoridades en favor de sus empleados; por lo que, es importante referirnos en esta ocasión a los casos en que los salarios devengados superan el monto de los salarios mínimos establecidos por Ley.

Así las cosas, resulta importante también hacer referencia las normativas que regulan los salarios dentro del Ordenamiento Jurídico costarricense y así arribar a la respuesta de la consulta planteada.

Normativa Relacionada

Constitución Política

ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

La Constitución desde su artículo 50° ha estipulado que El Estado debe velar por el adecuado reparto de la riqueza, lo que se traduce en el fomento de la producción y fuentes de empleo, delegando en el Ministerio de Trabajo lo relativo al empleo y éste, a su vez, ha delegado en el Consejo Nacional de Salarios lo relativo a la fijación anual de los salarios mínimos por ocupación que conocemos.

 

Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS.

Este Decreto fue publicado en la Gaceta N°332 del 17 de Diciembre del 2020 y rigiendo desde el 01 de enero del 2021, el cual establece un aumento del 0.30% en los salarios del sector privado para los trabajos por ocupación, con las excepciones que en el mismo Decreto se mencionan, de conformidad por lo aprobado por el Consejo Nacional de Salarios, en Sesión Extraordinaria Nº 5625 del 28 de octubre del 2020.

Para la consulta en estudio, resulta imperioso señalar lo indicado en el artículo 5° del Decreto de salarios vigente para el año en curso:

Artículo 5. Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto. (la negrita es agregada)

Del anterior artículo se desprende pues, que aquellos salarios que superan el monto mínimo establecido en el decreto, no se verán afectados; es decir, que a dichos salarios no se les debe aplicar el aumento impuesto en la norma.

 

Definición de Salario Mínimo

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala:

“El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

(…)

La finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.” (la negrita no es del original)

Con lo anterior, se entiende pues que, el SALARIO MÍNIMO es el importe al que los patronos están obligados a pagar como salario a sus empleados, según las categorías, puestos y modalidades de pago que la misma norma prevé; esto con el fin de garantizar los mínimos vitales de las personas para sufragar sus gastos -al menos los básicos-. 

Por tanto

Habiendo ya analizado la normativa que regula los salarios mínimos en el país, logramos entender que la normativa regula y obliga al patrono únicamente en lo que respecta a las bases salariales mínimas; por lo que, el aumento previsto del 0.30% para el presente año 2021, solo se debe aplicar para los salarios que estén por debajo de los montos establecidos en el Decreto N° 42748-MTSS. Así mismo, como claramente indica la norma ya analizada, se excluye de sus alcances, aquellos salarios que superan los montos mínimos, quedando entonces a criterio del Patrono la decisión de aumentar o no, en ese o en otro porcentaje, el salario a sus empleados, salvo que en el contrato de trabajo o por convención colectiva así se haya establecido expresamente.  Este blog, contó con la colaboración de Marcela Bustamante, abogada de Varela Asesores.

Referencias:
Constitución Política.
Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS.
Ley N°832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios.
https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition/lang–es/index.htm

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