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Cumpla con la obligación de inscripción para poder aprovechar créditos fiscales

 Cristina Sansonetti para El Observador El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre la…

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Cumpla con la obligación de inscripción para poder aprovechar créditos fiscales
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 Cristina Sansonetti para El Observador

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre la venta de bienes y servicios en el territorio nacional.

La tarifa general es de un 13% aunque también encontramos tarifas reducidas de un 1%, 2,% y 4% así como una serie de normas transitorias.

Entre ellas el caso del tratamiento de desechos, servicios vinculados al turismo, y la construcción. En estos últimos supuestos, la entrada en vigencia del IVA se realiza de manera transitoria.

En términos generales, todo contribuyente, sea este prestador de servicios o quien realice una transferencia de un bien de manera habitual en el territorio costarricense, mantiene la obligación de recaudar e ingresar el IVA aplicable a la transacción que corresponda.

Los contribuyentes podrán deducir del IVA recaudado, el crédito fiscal, conformado por el IVA pagado en la compra de bienes o servicios que haya adquirido para la realización de su actividad económica.

Dentro del giro ordinario de los negocios las empresas o empresarios que inicien una actividad lucrativa, requieran adquirir bienes o servicios, los cuales como norma general estarán sujetos al IVA.

Sin embargo, no en todos los casos el inicio de la actividad lucrativa será inmediato. Si no que puede requerir de una fase preoperativa en la que se incurra en una serie de erogaciones en las que se ha debido cancelar el IVA.

De ahí que es importante, analizar la regulación establecida en la Ley y el Reglamento. Esto respecto de las condiciones que deben reunirse para efectos de poder aprovechar el IVA incurrido en la fase preoperativa.

¿Por qué es importante?

En la medida que sea factible aplicar el IVA incurrido en las compras de bienes y servicios como crédito fiscal, le permite a la empresa/empresario no solo ofrecer precios más competitivos. Esto al no tener que asumir dentro de su estructura de costos el IVA no acreditable.

Si no que en función del modelo de negocio y las normas específicas que sean de aplicación, en caso de presentarse un excedente de crédito fiscal, este podrá ser compensado con otros impuestos o incluso, podrá ser objeto de devolución.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder utilizar el IVA incurrido como crédito fiscal?

La Ley dispone que el surgimiento del derecho de crédito fiscal nace con el momento de la inscripción como contribuyente.

La omisión de este requisito impediría el reconocimiento del IVA incurrido previamente. Ello lo dispone la Ley del IVA en su artículo 5.

En algunas actividades la fase preoperativa es muy corta, ya que el contribuyente prevé recibir ingresos de la actividad lucrativa en un periodo de tiempo corto.

Sin embargo, otras industrias -como puede serlo el desarrollo inmobiliario- presentan fases preoperativas extensas. En este plazo, el contribuyente realiza una serie de compras de bienes y servicios afectas al IVA.

Estos otros requisitos… ¡anótelos!

En adición al requisito de inscripción, será necesario satisfacer los siguientes aspectos:

  • Contar con el soporte documental, sea este un comprobante electrónico. O en el caso de importaciones la declaración aduanera y demás documentación soporte.
  • Verificar la normativa aplicable en relación a las compras que dan derecho a crédito fiscal. Este aspecto es esencial dado que nuestra Ley contempla una gran cantidad de supuestos de exención y no sujeción y tarifas reducidas. Esto no da derecho a crédito fiscal o en algunos supuestos, conceden derecho a crédito fiscal limitado. Por ello, es importante realizar un análisis conceptual de la operación económica que se realizará para efectos de poder establecer los controles adecuados.
  • Utilizar el crédito fiscal en un plazo máximo de 4 años.

¿Existen criterios administrativos sobre el particular?

Recientemente, la Dirección General de Tributación mediante el Oficio No. 98-2022, ante una consulta planteada por un desarrollador inmobiliario al respecto, dispuso lo siguiente:

“Por tanto, de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, concluye esta Dirección General que el IVA pagado por el consultante, en fase preoperativa, en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad sujeta, podrá ser utilizado en su totalidad como crédito fiscal en su primer declaración del IVA (D104). Esto al iniciar fase operativa, y siempre que se haya realizado la inscripción como contribuyente y que la actividad sujeta inicie en un plazo máximo de cuatro años.”

Con base en la anterior, consulta, el criterio de la Dirección es consistente al considerar que los créditos fiscales pueden acumularse a fin de ser utilizados en el momento que se inicie con las operaciones.

Se reitera la importancia de revisar con mucho detalle, la actividad económica a realizar para efectos de validar si la empresa realmente ostenta derecho a crédito fiscal.