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¿Debo aplicar retención en pagos al exterior?

por Desde la Columna
Observador CR

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Costa Rica mantiene un sistema de renta territorial, en virtud del cual, constituye renta de fuente costarricense, con algunas excepciones, la proveniente de bienes situados, capitales utilizados o servicios brindados en territorio costarricense. Como primer punto, se reitera que este criterio de territorialidad se mantiene con la reforma fiscal aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Cuando una empresa o una persona no domiciliada en Costa Rica, es decir residente fiscal en alguna otra jurisdicción, en virtud de un acuerdo comercial, recibe un pago en efectivo o especie de una persona física o jurídica que si reside en Costa Rica, podría derivar en el surgimiento de la obligación de practicar una retención respecto del precio acordado. Esta obligación surge de las normas contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente respecto del impuesto sobre las remesas al exterior.

Las consideraciones mas relevantes del impuesto sobre las remesas al exterior son las siguientes:

Partiendo de la apremiante crisis financiera que atraviesa el país, en la práctica enfrentamos auditorias fiscales cada vez más agresivas. Por ello, se recomienda documentar fehacientemente los pagos al exterior y prestar mucha atención a la redacción de los contratos y facturas que se suscriban con los proveedores del exterior, ya que muchas veces por aspectos meramente formales, como puede ser la descripción incorrecta de los servicios, trae como consecuencia la aplicación del impuesto de remesas al exterior.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
csansonetti@consortiumlegal.com