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Decreto reduciría crecimiento de gasto público con límite a transferencias corrientes del Ejecutivo por cinco años

Horas después de iniciar la segunda ronda de conversaciones formales con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno anunció la…

Por Marco Marín

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Decreto reduciría crecimiento de gasto público con límite a transferencias corrientes del Ejecutivo por cinco años
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Horas después de iniciar la segunda ronda de conversaciones formales con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno anunció la emisión del decreto 42798-H, con el cual pretende reducir el crecimiento del gasto público en el país.

El mandato establece un límite, durante los próximos cinco años, al crecimiento de las transferencias corrientes que el Estado gira a las instituciones del Ejecutivo, al mismo tiempo que reduce la ejecución anual de las partidas de adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales.

Para obtener un financiamiento por $1.750 millones, del ente internacional, el gobierno debe reducir, en un 3,45%, el total del Producto Interno Bruto (PIB) que se destina actualmente al gasto público (16,45%). Según las autoridades, esta medida limita uno de los principales factores que impulsa su crecimiento.

“Esta contención del gasto es parte de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la regla fiscal y, así, la estabilidad fiscal y macroeconómica, ayudando a reducir el nivel de la deuda en los próximos años”,explicó el ministro de Hacienda, Elián Villegas.

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¿En qué consiste?

En primer lugar, el decreto establece que, durante el próximo lustro, se limitará “el crecimiento de la partida de transferencias corrientes a un 0,51% cada año con respecto al anterior”. Esto significa que en el 2025, el monto máximo ejecutable no podrá superar en 2,53% de lo que se giró en el 2020.

Además, en el rubro utilizado por las instituciones del Ejecutivo para la adquisición de insumos o contratación de servicios a terceros, se decreta una reducción anual del 7,5%, con respecto al año anterior. En el caso de los gastos por servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales la reducción será del 8,5%.

De esta forma se espera que, para el 2025, se establezca un límite del 67,7% y 64,1%, respectivamente, del monto liquidado en el 2020 por esos conceptos.

Sin embargo, Villegas recordó que estas medidas no aplican a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, invitó a estas instituciones a poner en práctica las normas anunciadas.

Proyecto de ley

Otra medida propuestas es el proyecto de ley, expediente 22.368, Reducción del Gasto Público mediante la eliminación de plazas vacantes y congelamiento de aumento de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

El mismo busca establecer que, durante los próximos cinco años, no se pueda utilizar una plaza vacante en, “los ministerios, sus órganos desconcentrados, dependencias adscritas y demás órganos del Poder Ejecutivo”.

La iniciativa no aplicaría para los cuerpos de policía, quienes están amparados por la Ley 7410. Además, garantiza el 5% de las plazas destinadas a personas con discapacidad, el 20% de las plazas del Ministerio de Educación Pública, el 50% de plazas en el Ministerio de Salud, entre otras excepciones.

El mismo expediente busca “congelar” el aumento de las pensiones que provienen de regímenes especiales y se descuentan del Presupuesto Nacional. El límite se establecería a partir de los montos iguales o superiores a los ¢450.200.

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La medida no afecta las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Además, solo se mantendría mientras la deuda pública no sea inferior al 60% del PIB.

La misma busca modificar el inciso a) del Artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que lea:

“No se ajustarán por ningún concepto las pensiones con cargo al presupuesto nacional, con excepción de aquellas inferiores al salario base mensual del “Oficinista 1”. Dicho monto está establecido por la Ley de Presupuesto Ordinario de la República”