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Diputados acuerdan proyecto de moratoria en alquileres: reducción del pago sería conforme a caída de ingresos

Los diputados acordaron un proyecto de ley para permitir la moratoria de pagos en alquileres, tanto de viviendas como de…

Por Paula Ruiz

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Diputados acuerdan proyecto de moratoria en alquileres: reducción del pago sería conforme a caída de ingresos
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Los diputados acordaron un proyecto de ley para permitir la moratoria de pagos en alquileres, tanto de viviendas como de locales comerciales, donde medie la negociación entre ambas partes.

La iniciativa establece que la disminución en el pago de alquiler, sería igual o equivalente a la reducción de ingresos de la persona o empresa.

La moratoria estará vigente hasta que el inquilino demuestre ante el dueño de la propiedad, que recuperó las condiciones establecidas en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

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Para el alquiler de vivienda y local comercial, establecieron los siguientes términos:

  • si los ingresos del hogar se vieron afectados en 100% por pérdida de empleo o suspensión del contrato laboral, deberán suscribir una moratoria total o parcial, de forma temporal y excepcional
  • en caso de la disminución de los ingresos en un 50% o más, el pago se verá disminuido en igual porcentaje
  • si los ingresos disminuyeron entre 20% y 50%, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario un nuevo monto a pagar por concepto de arrendamiento, al menos proporcional a la pérdida de ingresos demostrada

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Demostrar la reducción de ingresos

De acuerdo con Ivonne Acuña, diputada independiente que trabajó en el texto, se estableció que para dicho acuerdo, se debe de demostrar la disminución de los ingresos.

En esta misma línea, Mileidy Alvarado, legisladora de Restauración Nacional, reconoció que ambas partes se verán afectadas. Para ello, deberá presentarle al arrendatario la constancia emitida por el patrono, sobre la suspensión, despido o reducción de jornada.

En el caso de independientes, se debe presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se demuestre la reducción de ingresos del núcleo familiar.

Para alquileres comerciales, la parte probatoria se regirá por presentarle al arrendador la declaración sanitaria de orden de cierre del local.

Si no hubo cierre del establecimiento, pero sí disminución de ingresos, deberán presentar las declaraciones de IVA de los últimos tres meses, así como una declaración jurada con dos testigos (ni parientes ni beneficiarios).

En caso de no contemplarse lo anterior, deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario público.

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Pagar después

La moratoria no implica que el inquilino quedará libre de pago, sino más bien deberán buscar un arreglo común.

Sin embargo en el proyecto de ley que se busca, se establece como fecha límite de pago de la totalidad no acreditada hasta el 31 de enero de 2021 para quienes vieron reducidos sus ingresos en un 100%.

“En caso de que el arrendatario requiriera un plazo mayor para realizar el pago, deberá cancelar al menos un 50% del porcentaje no cancelado al 31 de enero del 2021. El plazo para el pago del 50% no cancelado será a más tardar el 30 de junio del 2021”, dicta la iniciativa.

Mientras aquellos afectados en un 50% de los ingresos, tendrán tres meses para pagar el pendiente, posterior a la moratoria establecida entre ambas partes. En caso de requerir una prórroga, deberá cancelar el 50% del total para optar por tres meses más de arreglo de pago.

Si el contrato culmina antes de completar la totalidad de las cuotas, el arrendatario estará obligado a cancelar la totalidad del monto pendiente al arrendante al salir del inmueble, salvo mutuo acuerdo.

El artículo 9 señala que “las condiciones estipuladas en los artículos anteriores se suspenderán en el momento que el arrendador demuestre ante el arrendatario que recuperó las condiciones establecidas en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento”.

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Sin garantía de pago

Pablo Guier, presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles (Caprobi), reclamó que no hay equidad entre arrendados y arrendatario.

Lo anterior porque los dueños de viviendas o locales comerciales, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones como pago de impuestos, renta, IVA, seguros y créditos.

“Esta modificación a los contratos, además de inconstitucional, tiene un impacto directo sobre las familias que rentan sus inmuebles y que quedarían con un monto a cobrar que, al final del plazo, nadie, ni el propio Estado, les garantiza que se les vaya a pagar”, declaró Guier.