Un grupo de diputados envió una consulta a la Sala Constitucional sobre el proyecto que busca frenar la reelección indefinida de alcaldes y demás puestos de elección popular del régimen municipal.
Debido a la consulta, el trámite de votación final previsto para este jueves quedó frenado hasta que los magistrados evacúen las preguntas.
Hay tres puntos en los que pedirán que la Sala aclare cómo deben proceder para evitar que luego de aprobado sea declarado inconstitucional.
Los cuestionamientos son los siguientes:
- Aclarar si el artículo 97 de la Carta Magna, el cual indica que no se pueden aprobar proyectos seis meses antes y cuatro posteriores a una elección popular, relacionados con materia electoral, aplica en este caso para un proyecto de ámbito municipal. Esto a pesar de que en la actualidad el país está en campaña nacional.
Los diputados defienden que debería poder aprobarse porque son elecciones distintas y faltan 24 meses para los comicios municipales. - Aclarar si hay inconstitucionalidad al derecho humano a ser electo, al impedir a personas que ocupen un cargo de elección popular municipal, distinto para el cual fue reelecto.
- Que este Tribunal Constitucional resuelva si el contenido de la norma transitoria del expediente N° 21.810, vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la Ley consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política.
Las reglas que aplicarían
El pasado martes, el Congreso aprobó la iniciativa en primer debate luego de haber realizado unos cambios al texto.
Con las modificaciones, el plan tendría las siguientes reglas:
- Todos los puestos de elección popular del Régimen Municipal podrán reelegirse una única vez para un total de ocho años en el cargo.
- No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen Municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
- Quienes actualmente estén en alguno de estos puestos y ya han sido reelectos, deberán esperarse ocho años a partir del 2024.
- Se prohíbe, en ese mismo período, postularse para algún otro cargo distinto al que ocupó mediante la reelección. Por ejemplo, un alcalde no podrá aspirar a ser regidor, síndico, intendente u otros.
Los magistrados tienen un mes calendario para responder al Congreso. El plazo comienza a correr cuando la Sala tenga a disposición todos los documentos necesarios.
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