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Diputados guanacastecos esperarán informe de Sala IV sobre Colorado para analizar los alcances

Luego de que la Sala Constitucional se trajera abajo la posibilidad de que Colorado de Abangares se convirtiera en cantón,…

Por Hermes Solano

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Diputados guanacastecos esperarán informe de Sala IV sobre Colorado para analizar los alcances
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Luego de que la Sala Constitucional se trajera abajo la posibilidad de que Colorado de Abangares se convirtiera en cantón, los diputados representantes de Guanacaste dieron su posición.

Alejandra Larios y Luis Fernando Mendoza del PLN, así como Melina Ajoy del PUSC se mostraron respetuosos del fallo, pero no emitirán mayor criterio hasta no tener el informe completo.

“Estoy a la espera del fallo integral para analizarlo con los motivos esgrimidos por la Sala, siendo clara que soy respetuosa de la institucionalidad y de esa manera acataremos el fallo”, dijo la liberacionista.

De la misma forma se refirió Mendoza.

“Vemos que ya este proyecto de ley deberá ser archivado y hasta ahí llegará el trámite”, indicó.

En febrero, con el voto de 37 diputados, se le dio primer debate a la creación de este nuevo cantón, que no se votó en segundo debate debido a que el Código Electoral prohíbe aprobar este tipo de leyes durante los cuatro meses posteriores a la realización de elecciones.

La socialcristiana Ajoy consideró que el fallo de los magistrados es un golpe para la comunidad.

“Representa un golpe muy fuerte a los pobladores de Colorado. Soy respetuosa de la institucionalidad; sin embargo, no se están reconociendo características específicas de índole cultural, poblacional, de suficiencia económica”, dijo la diputada.

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En febrero se celebró la aprobación en primer debate. (Foto Archivo/ El Observador).

El fallo de la Sala

La Sala Constitucional, por unanimidad, declaró que la iniciativa contenía vicios invalidantes del procedimiento legislativo.

Según la normativa, cada nuevo cantón debe abarcar mínimo al 1% de la población nacional. Si la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDTA) lo recomendara, se podrían hacer excepciones, pero no ocurrió así en el caso específico.

“Desde la óptica de la Sala, este criterio favorable cuando no se cumple el 1% de la población nacional resulta vinculante. Al no existir este requisito consecuentemente se produce un vicio invalidante del procedimiento legislativo”, explicó Fernando Castillo, presidente de la Sala.

El tribunal considero entonces que ” la ausencia de ese requisito lesiona los principios de inderogabilidad singular de la norma legal ‒Ley de División Territorial Administrativa que establece el procedimiento legislativo para la creación de cantones‒, de regularidad y de seguridad jurídica. Tales principios deben respetarse en la labor legislativa”.