Desde la columna

Doble postulación: para Presidente de la República y diputado

Por Ricardo A. Salas-Bonilla Hasta el 2009, el Código Electoral, en el artículo 74 bis, establecía: “Artículo 74 bis.- Doble…

Por Desde la Columna

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Doble postulación: para Presidente de la República y diputado
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Por Ricardo A. Salas-Bonilla

Hasta el 2009, el Código Electoral, en el artículo 74 bis, establecía:

Artículo 74 bis.- Doble postulación:

Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a diputados si fueren postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional”.

El “nuevo” o reformado Código Electoral, ley n.° 8765 publicada en el Alcance n.° 37 del diario oficial  La Gaceta n.° 171 el 2 de setiembre del 2009, la norma del antiguo articulo 74 bis no se incluyó. Por lo que, según se desprende de la resolución N° 4226-E8-2009.-TSE, de las ocho horas y treinta minutos del 11 de setiembre del 2009, en el tema de las postulaciones o inscripción de candidaturas, los partidos políticos se deben atener a lo que establece la Constitución Política.

Según el TSE, “siendo que los artículos 109 y 132 constitucionales, que establecen los impedimentos para ser Diputado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, no proscriben la doble nominación a Presidente o Vicepresidente en forma simultánea con la postulación a Diputados o viceversa, (…) es factible que un candidato a la Presidencia de la República pueda también aspirar al cargo de Diputado, indistintamente que en el actual Código Electoral no se regule ese tema. Ello en el entendido que no existe impedimento constitucional al respecto y que, de acuerdo con el principio de legalidad regulado en el numeral 11 de la Carta Fundamental, no cabe imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo”. Es decir, la doble postulación es viable, se mantiene a pesar de haber sido eliminado el articulo 74bis. Igualmente queda claro para el TSE y según la normativa aplicable y vigente que el desempeño simultáneo de ambos cargos- en caso de que el candidato resulte electo en los dos- no es posible de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política.

En los últimos días, no pocas veces he leído en redes sociales y en opiniones publicadas en algunos medios, tanto a amigos como a algunos formadores de opinión, criticar duramente la posibilidad de que en las elecciones del primer domingo de febrero del 2022, algunos candidatos a la Presidencia de la República se presenten con una doble postulación para optar también por una curul legislativa.

Ninguna de las criticas o comentarios que he visto han sido, de momento, sustentadas en un análisis serio. La mayoría no pasan de la moda de criticar la posición de diputado, bajándole el perfil y abogando por quitarles a los representantes populares cualquier beneficio, pues parece que, por merecer, los diputados no merecen ni oficinas, ni teléfonos, ni asistentes o asesores, ni coches oficiales, ni gasolina, ni salario, y ni tan siquiera respeto. Esa moda tan lamentable y extendida, de pretender ofrecer maní por ocupar un cargo de importancia y relevancia suprema como es la de ser diputado ante la Asamblea Legislativa, y luego quejarnos porque solo monos optan por el cargo.

No pretendo tapar el sol con un dedo y no quisiera utilizar estas líneas para defender lo indefendible en cuanto a la calidad de la representación legislativa que, lastimosamente, en la mayoría de los casos, tenemos. Quiero vehementemente “romper una lanza” para proponer una solución viable que nos ayude a elevar el nivel de la representación legislativa, y por añadidura a encontrar soluciones a los acuciantes problemas que como país enfrentamos.

Que sea obligatorio

Cuando la Comisión Legislativa de reformas electorales entre los años 2007 y 2008 discutía la reforma al Código Electoral, es mi opinión que lejos de intentar prohibir a los candidatos presidenciales aspirar también a una curul como algunos pretendieron, eliminando el articulo 74bis del Código Electoral, y como cada vez que se acerca un nuevo proceso electoral muchos promulgan, debió, más bien, obligarlos a aspirar con esa doble postulación Presidente-Diputado.

Con la doble postulación opcional, algunos líderes partidistas, con aspiración presidencial, decide no optar por la curul, sobretodo por temor a que se interprete como un reconocimiento tácito de pocas posibilidades de alcanzar la Presidencia. La obligatoriedad en la doble postulación elimina ese temor porque todo candidato presidencial también concursará por una curul.

Desde que, como país, decidimos acabar con el sistema de bipartidismo que funcionó la mayor parte de la segunda mitad del sigo XX, sumado al actual descredito del sistema de partidos; uno de los factores que más han afectado el apropiado funcionamiento de nuestro sistema político y el avance y progreso del país  ha sido la imposibilidad de poder llevar adelante reformas o propuestas de gran calado.

La falta de definición de un líder válido o contraparte en la oposición ha sido para los Presidentes y su Ejecutivo de turno lo que ha impedido, no pocas veces, los necesarios acuerdos y negociaciones para el avance de leyes y políticas que nos permitan avanzar como país.

Esto no es algo nuevo, pues aún y cuando la doble postulación estaba prevista, los candidatos de la época del bipartidismo  no la utilizaron nunca, sobretodo, por la imagen que se pensaba iba a dar ante electorado, en una carrera de dos había que ir si o si a por el trofeo, que era sin duda la presidencia; pero en la practica si afectó, ante el hecho de que el liderazgo de la oposición se ejercía extraparlamentariamente, es decir, desde fuera de la Asamblea Legislativa.

Durante la segunda mitad del siglo XX,  los líderes de la oposición -que por obvias razones era los candidatos presidenciales vencidos– debieron ejercer su liderazgo por interpósita mano de sus “diputados nacionales”, nombrados en las listas partidarias por su sugerencia directa, usualmente en los cinco primeros puestos por la provincia de San José; o por medio de otros dirigentes políticos de confianza que sí ostentaban formalmente la representación popular en la Asamblea Legislativa.

Esa “afectación” no se sintió tan drásticamente pues cuando funcionaba el bipartidismo, los liderazgos partidarios de los candidatos vencidos, y la estructura partidaria eran tan fuertes, que esa condición de “líder” de la oposición se sostenía, aún desde afuera de la Asamblea Legislativa.

Se puede ver claramente en el caso del Partido Unidad Socialcristiana, que desde finales de los años 70’s bajo el liderazgo de Rafael Ángel Calderón primero y luego de Miguel Ángel Rodríguez, mantuvo claro e identificable quien ejercía el papel de líder de la oposición, y a quien se debía dirigir el gobierno para buscar acuerdos y negociar (por citar algunos ejemplos: aprobación de los PAE I y II, Pacto Figueres-Calderón/Rodríguez).

El régimen político, instaurado por la Constitución de 1949, es sin duda presidencialista, pero en la construcción de la Constitución del 49, en el espíritu de los constituyentes no privó únicamente la idea del establecimiento de un régimen estrictamente presidencialista.  En el proyecto de Constitución de 1949 –como señala el constituyente y constitucionalista  Mario Alberto Jiménez Quesada ( ver libro “Desarrollo Constitucional de Costa Rica”, ISBN 9977-31-039-4, Editorial Juricentro, 4ta edición, pág. 31) “…nos empujaba al semi-parlamentarismo, esa forma híbrida propiciada por otros países hispanoamericanos, que implica una transacción entre las dos formas de ejercer la democracia: el parlamentarismo y el presidencialismo“.

Aunque la Asamblea Constitucional en 1949 no la aceptó, siempre sobrevolaron, como se puede también leer en las actas de la Asamblea Constituyente, frente a las tendencias mas proclives a copiar, las ideas norteamericanas de una presidencia fuerte y si se quiere “imperial”, las discusiones tendientes a asumir un sistema más europeo parlamentario;  filtrándose así en la Constitución de 1949 un poco la idea del parlamentarismo, que en la practica se puede ver en la tarea de control político de los diputados y que si se quiere ha modificado bastante el concepto presidencialista tradicional que se quería imitar, al con el que el país ha funcionado los últimos 72 años.

“Los candidatos a la Presidencia de la República deberán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados y postulados por sus partidos por la provincia de su escogencia, si no existiere impedimento constitucional”.

El anterior debería ser el enunciado que se lea en el Código Electoral, pero, como ya he mencionado, aún sin estar en el articulado actual, es una opción viable. Y mejor aún, para la elección de febrero próximo, el plazo de inscripción de candidaturas aún nos permitiría poder configurarlo en la practica para el cuatrienio 2022-2026.

Sistema de elección

El expresidente Miguel Ángel Rodríguez, como diputado, como Presidente de la República, a lo interno de  su partido, así como en sus columnas de opinión semanales, desde hace muchos años ha propuesto la idea de establecer una reforma que permita hacer la elección de diputados mediante listas de diputados nacionales.

Un cambio de elección a un sistema de distritos electorales; para que así, por lo menos veinte de los cincuenta y siete diputados sean elegidos en una lista nacional, que los partidos, en su independencia y criterio, podrían definir en procesos cantonales, nacionales o incluso con puestos reservados para la recomendación directa del candidato. Los treinta y siete restantes, por igual número de distritos electorales que igualmente serian propuestos por los partidos a su mejor entender.

Esa buena idea se puede mantener y paralelamente establecer que la papeleta presidencial en su totalidad deba encabezar la lista de los diputados nacionales de cada partido inscrito a nivel nacional. Esto obliga a quien aspire a la presidencia y a las vicepresidencias a participar durante los cuatro años del período para el que no fueron elegidos a la presidencia, en las deliberaciones parlamentarias, lo cual los obliga a asumir posiciones ante los problemas nacionales y sus soluciones, de modo que, si cuatro años después pretenden nuevamente la candidatura, el pueblo podría tener mejores elementos de juicio para elegir al evaluar su desempeño en el Congreso.

Igualmente se evita de esta manera que una persona que pretendiera volver a ser candidato a la presidencial se refugie en un „silencio político“ que le permitiere eludir responsabilidades, dedicarse a combatir “tras bambalinas” los proyectos del Ejecutivo, sin tener que presentar y apoyar soluciones a esos problemas o asumir “costo político” por sus posturas o agenda.

Lejos de criticar a los candidatos presidenciales que aspiren también a una curul, deberíamos buscar las reformas legales que les obligue a tener siempre esa condición para poder optar a la presidencia. Así, quienes pierdan la carrera por la Presidencia liderarían a la oposición desde el Congreso, siempre que su partido obtenga suficientes votos para elegir al menos un diputado.

Líderes de la oposición en el Congreso

Los principales candidatos presidenciales perdedores deben liderar a la oposición desde Cuesta de Moras y no desde Suiza, Washington o Puntarenas; asumiendo un rol protagonista y no en un silencio u ostracismo al que los condene su falta de exposición, o que si quiere les puede resultar incluso electoralmente “muy cómodo”, sin asumir responsabilidad real.

Esto  beneficiaría no solo a los  partidos y candidatos perdedores, sino también al ganador, pues la oposición contaría con su líder visible en el Congreso, y el Ejecutivo tendría, bien definido, con quién válidamente negociar una agenda.

No se trata de que todos los liderazgos de aquellos que se creen en capacidad de ser diputados tengan que pasar por “candidatearse” a la presidencia si o si, ni tampoco se trata de un mecanismo para garantizarle una diputación a todo candidato presidencial de cualquier partido por irrelevante que resulte su desempeño electoral.

Con el sistema de cociente y subcociente, aplicable en la actualidad, en la elección de diputados; solo alcanzaría una curul aquel candidato presidencial cuyo partido obtuvo suficientes votos para elegir al menos un diputado en la provincia donde se inscribió el aspirante presidencial.

Ante los retos tan grandes que el país enfrenta, y la difícil coyuntura que la democracia, el sistema de partidos y los liderazgos políticos atraviesan en el mundo en general y en Costa Rica en particular, quien se considere con cualidades para liderar el país desde la Presidencia tiene la responsabilidad con sus electores, en caso de perder, de liderar a la oposición desde el Congreso y luchar por su agenda y promesas de campaña.

Muy probablemente, acorde con la dinámica propia del poder político partidario y el liderazgo demostrado para guiar a su partido en la campaña electoral, de resultar electo diputado, el candidato presidencial perdedor que llegue a ocupar la curul, se convertiría, en el jefe o “portavoz” natural  de la fracción de su partido. Así, los partidos perdedores en la elección nacional obtendrían con este sistema otro beneficio que, a mi juicio, mejoraría la credibilidad e “institucionalidad” partidaria, como seria  contar con mejor criterio para mantener o desechar como su líder al excandidato presidencial.

Si este resulta electo diputado en la provincia que escogió, merece continuar como líder del partido; pero, si, por el contrario, si ni siquiera alcanza una curul, el partido sabrá que llegó la hora de cambiar su “liderazgo”.

Idealmente complementar esta reforma de la obligatoriedad en la doble postulación candidato presidencial – candidato a diputado, con una reforma que permita la re-elección continua y hasta por tres o cuatro periodos consecutivos de los diputados, nos permitiría establecer una “carrera” parlamentaria que “premie” el buen desempeño del representante con su continuidad y haciendo que los liderazgos políticos y partidarios no se desechen o reemplacen cada cuatro años cortando la posibilidad de construir agendas de largo plazo en beneficio del país.

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