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Donaciones deducibles: lo que usted debe saber sobre los alcances tributarios

Cristina Sansonetti para El Observador El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las donaciones…

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Donaciones deducibles: lo que usted debe saber sobre los alcances tributarios
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Cristina Sansonetti para El Observador

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las donaciones realizadas en favor de determinadas organizaciones y entes constituyen un gasto deducible del impuesto sobre la renta. Ello como mecanismo para promover el desarrollo social en las comunidades.

Con la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta realizada en diciembre 2018 -mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas-, se modificó parcialmente el marco jurídico aplicable a las donaciones.

Esto al incluirse límites de deducibilidad y normas claras para la valoración de las donaciones en especie.

Vamos por partes

En relación con el primer aspecto, la norma dispone que la deducibilidad se limita al 10% de la renta neta de quien realiza la donación sin considerar el monto donado.

De esta forma, los esquemas de responsabilidad social corporativa de la empresas y profesionales que sean contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, se encuentran limitados a tal porcentaje.

De superarse dicho parámetro, el exceso deberá considerarse para efectos fiscales como un gasto no deducible del impuesto sobre la renta.

Recientemente, la Autoridad Tributaria emitió la resolución N. 4-2021. Esta regula los requisitos y procedimientos que debe reunir el receptor de la donación.

Esto a efectos de obtener la autorización para recibir donaciones deducibles. En términos generales se establecen los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación.
  • Que su actividad económica coincida con los fines establecidos en el estatuto o acta constitutiva
  • Desarrollar actividades únicamente en el territorio nacional.
  • Contar con la acreditación del representante legal ante el Registro Único Tributario
  • Encontrarse al día con las obligaciones tributarias.
  • Estar al día con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social
  • Presentar el formulario D-408 “Solicitud de autorización o renovación para recibir donaciones”.
  • Completar y firmar el formulario digitalmente por el representante legal o un apoderado con poder suficiente para el acto.
  • Enviar la solicitud con el resto de los requisitos por medio de la herramienta de tramites virtuales “TRAVI” o mediante la plataforma virtual que disponga la Administración Tributaria.

Asociaciones y fundaciones

Adicionalmente, para el supuesto de las asociaciones y fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales se incluyeron límites. Estos podrían rozar con lo regulado en el articulo 8 inciso q de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El citado artículo 8 enumera las entidades que pueden recibir donaciones deducibles, en el tanto cumplan con los formalismos y procedimientos que la Autoridad Tributaria determine.

En este sentido, la Ley dispone simplemente que serán deducibles las donaciones realizadas a “asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales”.

Más adelante la norma establece la facultad que posee la Dirección General de Tributación para apreciar y calificar la veracidad de las donaciones.

Esto cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, estableciendo que en el reglamento se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Con base en la norma si bien la Autoridad Tributaria posee amplias facultadas para fiscalizar el adecuado uso de los dineros donados al constituir un gasto deducible, y por tanto, reducir la base sobre la cual se determina el impuesto.

Esta facultad se encuentra limitada a los principios constitucionales. Sin embargo, la citada resolución establece una serie de requisitos que deberán reunir las asociaciones y las fundaciones descritas.

Esto para obtener la autorización de recibir donaciones deducibles que sin duda limitan la operación de este tipo de organizaciones.

La resolución establece como requisito adicional que las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales deben tener tres años de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad. Y las fundaciones deben tener como mínimo un año de haber sido constituidas, haber estado activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.

Limitaciones con potenciales efectos negativos

Establecer un requisito en función del tiempo de operación condiciona las posibilidades de las asociaciones y fundaciones de llevar a cabo obras sociales. Esto dado que usualmente un rubro muy importante del presupuesto suele conformarse por donaciones.

Es evidente que la Autoridad Tributaria buscar controlar el destino de los dineros donados. Esto por el efecto que dichos pagos repercute en la recaudación del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, establecer plazos de operación como requisito condicionante para conceder a estas organizaciones el derecho reconocido por la Ley, pudiera contravenir los principios constitucionales.

Además, limita las acciones sociales que estas organizaciones pueden realizar en las comunidades.

El esfuerzo de las Autoridades Tributarias debería centrarse en aumentar su capacidad de fiscalización y verificación del cumplimiento de los fines sociales.

Pero no debe restringir que organizaciones que puedan colaborar con el desarrollo social de la comunidad deban esperar 3 años para lograr el registro.