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El 21 de diciembre es la última fecha para pagar aguinaldo por pensión alimentaria

Si usted paga pensión alimentaria, recuerde que según la ley, tamibén tiene la obligación de pagar el aguinaldo correspondiente. De…

Por Rodrigo Díaz

Tiempo de Lectura: 2 minutos
El 21 de diciembre es la última fecha para pagar aguinaldo por pensión alimentaria
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Si usted paga pensión alimentaria, recuerde que según la ley, tamibén tiene la obligación de pagar el aguinaldo correspondiente.

De acuerdo con la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 9788), el pago por este concepto debe ser igual a una cuota de pensión, y debe cancelarse antes del 21 de diciembre.

“Si la pensión fue gestionada por alguno de los padres ante un juzgado de Pensiones Alimentarias el juez fija el monto mensual de la pensión, así como el monto por concepto de aguinaldo por pensión alimenticia”, explicó Eslva Hernández, especialista en Derecho Familiar, de la firma BG&A Abogados,

Se da por entendido que ese monto es igual a una cuota ordinaria mensual que cancela la persona obligada, aunque las partes pueden acordar otro monto en la audiencia de conciliación, lo que es perfectamente factible.

Las partes podrán, de acuerdo mutuo, que el monto del aguinaldo sea un porcentaje menor a la cuota ordinaria con el objetivo de que el papá pueda  invertir ese porcentaje para compartir con sus hijos sea para darle los regalos que desean, e  ir de compras en la época navideña, señaló la profesional.

Sea como fuere el arreglo al que se llegue, Hernández insistió en que la fecha máxima para el pago debe ser antes del 21 de diciembre de cada año.

Si el aguinaldo, lo mismo que la pensión, el salario escolar o cualquier pago a tractos acordado no se cancela en las fechas establecidas, el acreedor alimentario podrá solicitar la orden de apremio corporal contra el deudor moroso.

“En Costa Rica nadie va a la cárcel por deudas, salvo por las de pensión alimentaria”, recalcó Hernández.

Acuerdo verbal

Una situación diferente se da en el caso de solo haya un acuerdo verbal entre las padres de los menores. En este caso, quien paga la pensión no está obligado al pago del agüinado.

“Queda muy a la voluntad de quien paga la pensión”, dice la abogada.

El proceso para presentar una pensión alimentaria se realiza ante el Juzgado de Pensiones. La persona beneficiaria de la pensión interpone la demanda, y en el caso de los menores de edad, es el padre, la madre o quien mantenga la guarda crianza de la persona menor de edad.

Esta demanda puede hacerla de forma escrita u oral y no requiere de asistencia legal para interponerla, aunque se recomienda. En caso de no tenerlo por falta de recursos económicos, el Estado puede suministrarle uno por medio de los Defensores Públicos.

Las partes pueden, de mutuo acuerda, establecer el acuerdo y presentarlo ante el Juzgado de Pensiones para que el acuerdo sea homologado por el juez sin necesidad de proceder con la demanda.

“No debería ser un problema familiar pues absolutamente todo lo pueden estipular por mutuo acuerdo, dialogando. Incluso, los padres pueden acudir de manera gratuita al juzgado de pensiones y sin necesidad de abogados pueden acordar todo delante del juez”, explicó la abogada.

Por último, en caso de que no haya acuerdo entre los padres, es importante no perder de vista que el proceso de fijar una pensión alimenticia, el pago de las cuotas ordinarias, por aguinaldo e incluso por entrada a clases afecta directamente a los hijos. Por lo tanto, procurar la comunicación asertiva entre los progenitores es fundamental para garantizar el bienestar de los menores.