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El desacierto en la estructuración del IVA para el Servicio del Transporte Internacional de Pasajeros

Cristina Sansonetti para El Observador Transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)…

Por Desde la Columna

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El desacierto en la estructuración del IVA para el Servicio del Transporte Internacional de Pasajeros
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Cristina Sansonetti para El Observador

Transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 en el mes de diciembre del 2018, parece un momento justo para realizar un análisis si se quiere crítico, de los términos en que fue aprobado el IVA para ciertos sectores de nuestra economía, específicamente, concerniente al transporte internacional de pasajeros.

A manera de contexto, según los datos publicados por el Banco Central de Costa Rica con la colaboración del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en el 2018, el sector turístico generó 211.000 puestos de empleo directos (8,8% del total de empleo).

Pese a la importancia relativa que representa el sector turismo en la economía del país, la estructuración del IVA en la reforma fiscal aplicable al transporte aéreo de pasajeros, derivará en un incremento de los precios de los boletos aéreos que repercutirá de manera negativa afectando aún más la desaceleración económica que atraviesa el país.

La ley del IVA ha sido estructurada en concordancia al “principio de imposición exclusiva” en el país de consumo del bien o del servicio, lo que implica que el consumo se grava en el lugar donde tal manifestación de riqueza se expresa.

La territorialidad del IVA implica que el impuesto debe recaer sobre operaciones cuyos consumidores finales se encuentren bajo la jurisdicción de Costa Rica. La técnica del IVA se sustenta en que los diferentes agentes económicos que intervienen en una determinada actividad deben recaudar el IVA en la venta de sus bienes y prestación de servicios.

A su vez, el IVA pagado en la compra de bienes y servicios vinculados a la actividad económica constituye crédito fiscal generando un efecto neutro para este, y permitiendo que el IVA sea asumido por el consumidor final. La tarifa general es 13% pero las ventas de pasajes aéreos cuyo origen sea el país les aplica una tarifa de 4%.

Sin embargo, con salvedad de la actividad relacionada a la canasta básica, la Ley dispuso que el crédito fiscal aplicable a tarifas reducidas no concede derecho a crédito fiscal pleno. Consecuentemente, a pesar de que las compras de bienes y servicios requeridos por las aerolíneas para la prestación del servicio se encuentran afectas a la tarifa general del IVA, solamente podrán aprovechar como crédito fiscal un 4%.

La normativa dispone que el exceso deberá considerarse como gasto deducible del impuesto sobre la renta. La consecuencia inmediata consiste en el encarecimiento del servicio ya que las aerolíneas deben asumir en sus costos, un 9% del IVA incurrido en sus compras e importaciones de bienes y servicios.

A manera de conclusión: es viable argumentar que el tratamiento del IVA aplicable a los servicios de transporte internacional es complejo en cuanto a su cumplimiento. Además, la limitación de la acreditación del IVA incurrido en las compras de bienes y servicios que realizan las aerolíneas ha incido negativamente.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]