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El Metaverso y la venta mercantil, un contrato etéreo

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Al hacer referencia a los contratos jurídicos, se torna necesaria su definición desde una…

Por Desde la Columna

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El Metaverso y la venta mercantil, un contrato etéreo
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Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Al hacer referencia a los contratos jurídicos, se torna necesaria su definición desde una óptica doctrinaria, pudiendo establecer su concepción como un acuerdo vinculante entre partes, sujetos de derecho, quienes y en referencia a su capacidad de actuar, proceden a pactar distintas cláusulas que otorgan derechos y obligaciones para el cumplimiento de alguna situación  jurídicamente válida y posible, señalada precisamente en el contrato en cuestión.

El concepto anterior responde al principio de buena fe contractual, que señala la presunción de la existencia de una intencionalidad correcta de las partes para el desarrollo y cumplimiento del negocio jurídico determinado, así como al concepto de pacta sunt servanda, que señala la fuerza vinculante que las cláusulas pactadas por los sujetos participantes tienen para si mismos.

Estas aproximaciones son de total aplicación para la venta mercantil, la cual en esencia es un contrato propiamente, donde un vendedor o cedente, se compromete a entregar el dominio (propiedad y uso) de un bien a un comprador o cedido, concepto extendible también a la prestación de servicios.

Ahora bien, el contrato señalado es aplicable para sujetos de derecho con capacidad de actuar y existentes en el mundo material, es decir, dentro de las características reales de la existencia de un acuerdo entre cosa y precio, que puede ser negociado en una transacción dentro del ordenamiento jurídico privado o público de las personas. La pregunta surge ¿Es aplicable la venta mercantil en un universo virtual?, interrogante que requiere un análisis en materia de su definición misma, la capacidad de actuar de los sujetos y el objeto transado propiamente.

Primeramente se torna necesaria la precisión jurídica y técnica del metaverso como concepto indefinido, es decir, aunque su existencia es innegable, su esencia misma parece estar fuera del alcance epistemológico determinista de una norma legal, lo cual lo posiciona como un espacio virtual paralelo al mundo físico y material, donde las transacciones y actividades ahí realizadas no parecen encontrar regulación alguna en el ordenamiento jurídico, más allá de aquellas que pudiesen ligarse a la persona física o jurídica en el mundo real, esto sin perjuicio de la existencia de conductas ilícitas, pero que deben ser determinadas en la norma y que muestren una correlación directa a la persona que ingresa y que interactúa en el metaverso.

Cabe adicionar que este espacio de realidad virtual es gestionado por la utilización de los denominados avatares, figuras gráficas, que aunque generadas y accionadas por una persona física, tienen su actuación específica dentro del espacio en cuestión y pueden  generar actividades de diversa índole que les permiten adquirir bienes y servicios, así como precisar diversos patrones de conducta.

Es en estos bienes y servicios, y su definición como cosas jurídicas indeterminadas, que el análisis de la venta mercantil en el metaverso parece encontrar su punto medular, pues su existencia misma como elemento comercial de compra, parece no ser cobijado por la norma y su asociación pudiese estar más ligada a un  espacio paralelo de acción.

Es precisamente, y como segundo punto de análisis, la importancia de la definición de un bien comerciable en el metaverso, el cual es interpretado como un elemento inmaterial, virtual, apropiable, rastreable, pero asociable a la propiedad dada sobre una figura de un avatar, la cual aunque puede o no ser asociable a un usuario físico, parece tener la potestad final de la adquisición o no. Un ejemplo de esto se da en los denominados NTF (Non Fungible Token), que en esencia son bienes virtuales que puede ser comercializados en el metaverso.

En directo ligamen a este punto se presenta el dilema sobre la capacidad de actuar de los sujetos en el metaverso, esto pues, aunque una persona física, a la luz de cumplimiento de los requisitos jurídicos esenciales para poder actuar de forma legal, entiéndase la mayoría de edad, así como la capacidad volitiva y cognitiva (principios aplicables dentro del mundo físico y materia) dicha potestad, no necesariamente, puede ser extrapolada a un avatar, figura que parece ser la generadora de las actuaciones en el metaverso.

Claramente, esta facultad para obligarse y exigir derechos no necesariamente parece extenderse a un universo virtual, pues la venta en si misma en este espacio señala ser una acción indeterminada jurídicamente, donde la norma mercantil parece únicamente ser aplicable por analogía, mas no de forma vinculante.

Es de interés indicar la relevancia del principio de la autonomía de la voluntad, el cual señala que todo lo que no está prohibido es permitido, esto aplicable a los sujetos de Derecho Privado, de forma que y bajo esta lógica, la venta mercantil en el mataverso no es ilegal, más sin embargo, no parece encontrar una base jurídica que la tutele, es decir, no se observa una extensión de la protección legal de la norma para su gestión dentro del universo virtual, pues no parece observarse un ligamen entre los avatares y la figura de la compra-venta como elemento regulado.

Finalmente, es de interés analizar la existencia de los derechos de propiedad sobre los bienes transados en el metaverso, los cuales, tal y se menciona antes son definidos como virtuales y apropiables, no obstante, es en este punto donde la discusión parece radicar, pues en un una primera aproximación, su propiedad parece recaer sobre el avatar que gestiona la compra-venta en el espacio virtual, figura que pudiese ser interpretada como el dueño y tenor del bien virtual, lo cual abriría la discusión sobre la capacidad de su definición como sujeto de derechos, tema que no parece encontrar una respuesta a la luz de la norma existente. Una segunda posibilidad se da con la generación de la propiedad sobre la persona física, no obstante, esto parece escapar a las transacciones propias del metaverso, y señalaría ser más una venta tradicional.

Puede observarse que el elemento de discusión no parece girar en la validez de la venta misma de bienes dentro del metaverso, pues al no estar expresamente prohibidos, y al tratarse de sujetos de Derecho Privado, su gestión señala ser viable. La distorsión más bien es dada por la capacidad de apropiación del bien en cuestión dentro del metaverso, así como la precisión del avatar como un sujeto de derechos, o al menos como una extensión de la esfera de derechos mercantiles de la persona física, o incluso jurídica, que desee gestionar una compra en estas condiciones.

Sin duda el espacio de discusión sobre el tema es amplio, y en una exegesis de la norma existente resulta imposible observar un alcance tutelar a la figura de la venta mercantil en el metaverso más allá de la analogía interpretativa que pudiese darse, lo cual conlleva a la apertura del debate sobre la liberalización total de espacio virtual como un lugar generador de contratos jurídica etéreos, o bien, al menos sobre la eventual posibilidad del establecimiento de mínimos regulatorios de protección a la parte más débil.

 

 


*El autor es asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador