Avenida O

El trabajador de confianza y otros casos de excepción en la legislación laboral costarricense

por Blog
Observador CR

Óscar Corrales para El Observador

El artículo 143 del Código de Trabajo define una serie de puestos y trabajadores que, por sus características, funciones y responsabilidades, pueden estar exentos de los límites ordinarios de la jornada de trabajo en sus diferentes modalidades.

Y también trabajar hasta 12 horas por día, sin que por ello corresponda reconocer pago alguno por concepto de jornada extraordinaria.

Con bastante frecuencia escuchamos hablar de este personal como “trabajadores de confianza”.

Sin embargo, de la lectura del artículo en mención y del criterio de nuestras autoridades judiciales, debe considerarse que no todo el personal que puede estar exento de los límites de las jornadas ordinarias de trabajo es “personal de confianza”, en los términos que se ha definido jurisprudencialmente.

Por ende, es importante referirse a este personal de la forma debida y ser claros en los contratos de trabajo y otros instrumentos similares, respecto al tipo de personal a quien se dirige la documentación.

Una incorrecta denominación de la persona trabajadora puede generar la imposibilidad de justificar que esa persona está exenta de los límites de la jornada. Con ello, el patrono se vea compelido a reconocer el pago de jornada extraordinaria.

Figura tergiversada

A pesar de que se ve con bastante frecuencia que al personal exento de los límites de la jornada se le denomine como “de confianza”, la experiencia nos ha señalado que, en muchos casos, la figura ha sido tergiversada.

O ha sido aplicada a trabajadores que, por sus características o por la naturaleza de sus funciones, no podrían ser considerados como de confianza.

Aunque sí estén incluidos dentro de los supuestos contenidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Por ello, se ha de recalcar la necesidad de dar el nombre que corresponda, según cada caso. Esto porque por la sola denominación “de confianza” dada a una persona que no lo es, nos podríamos ver expuestos a tener que reconocer diferencias salariales por jornada extraordinaria, además de las otras implicaciones que este tipo de situaciones conlleva.

En concreto: hay empleados de confianza y hay trabajadores exentos de los límites de la jornada ordinaria, pero que no cumplen con las características para ser considerados en la primera categoría.

A pesar de que a todos los trabajadores se les confiere un cierto grado de confianza al momento de ejecutar sus tareas, no por ello pueden ser considerados como empleados de confianza en los términos requeridos para los efectos del artículo 143.

Pago de jornada extraordinaria

Existen procesos judiciales donde precisamente una persona trabajadora ha reclamado que se le adeuda el pago de jornada extraordinaria.

Esto por haber laborado por encima de los límites ordinarios de la jornada, al no ser empleado de confianza como le ha dicho su patrono.

Y existen procesos judiciales donde la autoridad ha resuelto a favor de la persona trabajadora, por considerar que esa persona no era trabajador de confianza como se le denominaba y por ello se le otorgaron las horas extras reclamadas.

Es importante recordar que el Código de Trabajo costarricense no define al trabajador de confianza.

Quienes lo han hecho son nuestras autoridades judiciales. Esto al señalar en sus resoluciones las características que permiten delimitar los casos en que un colaborador puede ser considerado como empleado de confianza.

Exento de los límites de la jornada

En otros casos, aunque no sea de confianza, un trabajador sí podrá estar exento de los límites de la jornada. Por ende, también podrán aplicarse las prerrogativas del artículo 143, pero siempre llamando las cosas por su nombre.

Revisar los casos de los trabajadores que a lo interno se consideran como exentos de los límites de la jornada y que, por tal motivo, no reciben el pago de horas extras, es una buena práctica.

Esta va a permitir determinar si se está dando un adecuado manejo a la figura. Asimismo, si ese personal puede ser categorizado como de confianza o como exento. También si así se ha regulado.

Además es una buena práctica capacitar a las jefaturas y líderes que tienen a cargo personal exento para que sepan manejar adecuadamente estos casos. Y empezando por emplear la denominación correcta, según corresponda.

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