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El tratamiento fiscal de las criptomonedas en Costa Rica

Sergio García para El Observador El tema de las criptomonedas nos lo trajeron los avances de la sociedad y la…

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El tratamiento fiscal de las criptomonedas en Costa Rica
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Sergio García para El Observador

El tema de las criptomonedas nos lo trajeron los avances de la sociedad y la tecnología sin darnos tiempo para prepararnos y analizar su tratamiento fiscal.

Nos centraremos en criptomonedas y no en otros tipos de criptoactivos e ignoraremos el tema de la aplicación territorial del impuesto para no complicar el tema.

Hay diferentes formas de que los contribuyentes adquieran criptomonedas: las pueden comprar, las pueden recibir como aportes de capital, pueden recibirlas como pago en una transacción de compraventa, etc.

No nos desgastaremos en analizar el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta de estas transacciones, de compra, aporte, compraventa con pago en criptomoneda, etc.

En general, el hecho de que se use una criptomoneda no es diferente de si se recibe cualquier otro bien como acciones, perros, gatos, obras de arte, divisas, etc.  Nos centraremos en las implicaciones de tenerlas.

Las preguntas más interesantes en mi opinión serían si se debe cobrar IVA al traspasar criptomonedas.

También si la tenencia de criptomonedas requiere que se calculen diferencias de cambio por las fluctuaciones en su valor, o si esas fluctuaciones no tienen efecto fiscal mientras no se hayan realizado.

Posibles tratamientos

La respuesta a esa pregunta dependerá de cuál sea la naturaleza de estas criptomonedas. Analicemos entonces nuestras opciones.

Como divisas

Si son consideradas divisas, no están sujetas al IVA al ser transadas (artículo 9, inciso 11 de la Ley del IVA), y deben considerarse las fluctuaciones cambiarias (artículo 5, Ley del ISR).

El tratamiento de estas fluctuaciones cambiarias (según la Ley del Impuesto sobre la Renta) serán gravables o deducibles en el momento de su devengo. Esto si es un activo utilizado en la actividad lucrativa del contribuyente (aunque hay un criterio institucional que dice que es según el criterio de realización y no de devengo).

O bien en momento en que se realice si se trata de un activo que se encuentra sujeto al régimen de rentas de capital.

Como títulos valores

Si se tratara de títulos valores (esta opción la podemos descartar, ya que no tienen la naturaleza jurídica de títulos valores).

Igualmente no estaría sujeto al IVA al transarse, y sus fluctuaciones de valor no tendrían impacto tributario en el tanto estas ganancias o pérdidas no se realicen.

Como otro tipo de activos

Finalmente, si se tratara de otro tipo de activos, como pueden ser por ejemplo los activos intangibles o activos financieros, su transferencia estaría en principio sujeta en general al IVA (ya que no hay una exención que las cubra).

La fluctuación de su valor no tendría efecto en el impuesto sobre la renta y no sería sino hasta que se disponga del activo y la plusvalía o minusvalía latente se realizara que habría una ganancia o pérdidas.

¿Cuál de estas es entonces la opción correcta?

Existe algún tipo de consenso de que las criptomonedas no se deben considerar monedas, no van dentro de las cuentas de caja y bancos, por decirlo de alguna manera.

El señor Rodrigo Cubero, expresidente del Banco Central de Costa Rica, concluyó que: “En suma, las criptomonedas no representan realmente dinero en sentido estricto, pues no cumplen bien con ninguna de las tres funciones esenciales del dinero: servir como medio de pago generalmente aceptado, como unidad de cuenta y como depósito de valor”.

Entonces, por descarte, si no es moneda, la conclusión parece ser que debe considerarse como otro tipo de activo (un intangible, o eventualmente un activo financiero, como indicamos anteriormente).

Esto cuya transferencia está sujeta a IVA y cuyas ganancias o pérdidas se gravarán únicamente en el momento en que se realicen. Siendo así, esta parece ser la respuesta en el estado actual de la ley.

A consulta

Como es bien sabido, la Dirección General de Tributación sometió a consulta en noviembre de 2021 un proyecto de resolución llamado “Resolución interpretativa en relación con el tratamiento fiscal de los activos virtuales y actividades conexas”.

Este proyecto hasta la fecha no ha sido emitido oficialmente como resolución, pero en su texto llega a una conclusión similar a la que llegamos acá.

Ahora bien, ¿es esa respuesta la más conveniente?  Probablemente no, especialmente desde el punto de vista del IVA y deberes formales.

Esto porque cada vez que alguien pague con criptomonedas o transfiera criptomonedas debería cobrar ese impuesto y además emitir una factura.  Se trata exactamente como un trueque.  Eso ciertamente no facilita su adopción y uso.

Si bien muchas jurisdicciones han tratado las criptomonedas como un activo intangible o un activo financiero para efectos de la imposición de la renta, han optado por una solución diferente y pragmática desde el punto de vista del valor agregado.

Han tratado las criptomonedas como moneda fiat y así evitando las terribles consecuencias de tratar las transacciones con pago en criptomonedas como un trueque.

En fin, esto es un primer esbozo de lo que puede ser.  Estén atentos porque esta regulación se irá definiendo con el paso del tiempo.  Será interesante en ese momento volver a leer este artículo y ver si predijo correctamente el futuro.


[1] Algunas consideraciones en torno a las monedas digitales y los criptoactivos (bccr.fi.cr) y en sentido similar R. Chatlani, The Income Tax Landscape in Latin America: A New Crypto Hub?, 76 Bull. Intl. Taxn. 8 (2022), Journal Articles & Opinion Pieces IBFD (accessed 3 Nov. 2022).