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5 claves para entender el voto de la Sala IV sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público

Pasadas las 10 de la noche del sábado 31 de julio, los Magistrados de la Sala Constitucional dieron a conocer…

Por Tomás Gómez

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5 claves para entender el voto de la Sala IV sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público
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Pasadas las 10 de la noche del sábado 31 de julio, los Magistrados de la Sala Constitucional dieron a conocer el voto sobre las 4 consultas de constitucionalidad que se le presentaron al proyecto de Ley de Empleo Público.

El comunicado de 20 páginas señala algunos de los puntos medulares del voto, entre ellos la admisibilidad de las consultas planteadas por los diputados, mientras que la consulta de la Corte Suprema de Justicia que se declaró inevacuable.

El pronunciamiento de los altos jueces generó reacciones diversas entre representantes de diferentes sectores. A partir del criterio de la Sala Constitucional, ¿qué pasa con el Proyecto de Ley General Empleo Público?

Se trata de un plan que el Gobierno señaló como medular para que el país reciba todos los desembolsos del empréstito por $1.778 millones que le aprobó el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Les damos 5 claves para entender lo que implica el voto de los Magistrados

1. Sin vicios de procedimiento.

“Por unanimidad, no se encuentran los vicios de procedimiento sustanciales”. Los magistrados revisaron:

a) El argumento de la inadmisibilidad de las mociones de reiteración números 138-231, 138-250 y 138-18;
b) El argumento de la indebida acumulación de las mociones de reiteración;
c)El argumento de la falta de discusión de la moción 138-210
No hallaron vicios de procedimiento lo que despeja el trámite del proyecto para poder convertirse en ley.
De haberse encontrado vicios, habría implicado devolver el plan al momento en donde se incurrió en esos errores. En un caso así, aunque se puede subsanar, depende en mucho de la voluntad política.
Vale recordar que los planes fiscales que se tramitaron en los Gobiernos de Abel Pacheco y Laura Chinchilla, se devolvieron a primer debate luego de que la Sala IV halló vicios de procedimiento.

2. Las inconstitucionalidades señaladas

En lo fundamental, señalaron que es inconstitucional someter al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a la rectoría y dirección de Mideplán porque viola la independencia judicial y electoral.
También consideraron inconstitucional someter a las universidades públicas, a las municipalidades y a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a la potestad de dirección, rectoría y reglamentaria de Mideplán.
“En cuanto a los elementos de fondo indicados por la jurisdicción constitucional lo primero que hay que tener en cuenta es que todos son aspectos subsanables, y es en lo que debemos trabajar con prioridad”, declaró la ministro de Planificación, Pilar Garrido tras conocer el criterio de la Sala.
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3. Salario global

La Sala aclaró que es constitucional la existencia del salario global y que es posible que exista una Ley General de Empleo Público aplicable a toda la administración pública

También avaló que haya un tope al salario de los funcionarios universitarios. No así con otros funcionarios, pero porque no fue objeto de consulta.

Admitió que es constitucional las limitaciones a las convenciones colectivas y limitar los incrementos de salarios para cumplir con las normas de la Reforma Fiscal.

Este es, quizás, el aspecto medular de la Ley de Empleo Público que se presentó como un componente esencial de la Reforma Fiscal del 2018.

Estimaciones realizadas por el Ministerio de Planificación señalan que con el plan de Empleo Público, habría un ahorro de 0,70% del Producto Interno Bruto (PIB). No obstante, las universidades públicas aseguran que sería de 0,14% del PIB.

 

4. Objeción de conciencia.

Entre todos los temas que los diputados consultaron sobre la Ley Marco de Empleo Público, destacaba la “objeción de conciencia” .

Esta normativa permite a los empleados del Estado abstenerse de realizar actos o capacitaciones si van en contra de sus creencias o religión.

Los Magistrados avalaron la objeción de conciencia.

Desde el debate del proyecto que hubo en la Comisión de Gobierno, la cláusula ya había generado conflicto y el propio Presidente Carlos Alvarado admitió que este aspecto se negoció para que la Ley de Empleo Público tuviera los votos necesarios.

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5. Lo que sigue

Una vez notificado el voto a la Asamblea Legislativa, los diputados pueden devolver el proyecto a la Comisión de Gobierno y Administración o, a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para subsanar lo señalado por la Sala.

También pueden abrir el Plenario a Comisión para que sea en ese seno donde se discutan los cambios apuntados por los Magistrados.

Sin embargo, el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, señaló que no hay ningún texto que corregir pues la declaratoria por sus efectos de pleno derecho excluye la aplicación de las normas consideradas inconstitucionales por la Sala a determinadas instituciones.

“Dado que la Sala no declaró la inconstitucionalidad pura y simple de ninguna norma, sino sólo por sus efectos y respecto de determinadas instituciones, la Comisión de Asuntos Constitucionales simplemente deberá tomar nota de lo dicho por la Sala y enviar el proyecto al Plenario para su votación en segundo debate”, apuntó.

El proyecto requiere de 38 votos para su aprobación.

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