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En abril usted debe tener nueva carta para circular en horario de restricción sanitaria

Si usted es de las personas que debe circular en su carro en el horario que rige la medida restrictiva…

Por Krissia Morris Gray

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En abril usted debe tener nueva carta para circular en horario de restricción sanitaria
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Si usted es de las personas que debe circular en su carro en el horario que rige la medida restrictiva sanitaria, recuerde que debe renovar la carta para el mes de abril.

Esto debido a que todas las cartas emitidas en febrero anterior vencen este 31 de marzo.

Alexánder Solís, presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y de Atención de Emergencias (CNE) recordó que la restricción vehicular sanitaria rige desde las 11.00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Esta medida rige  por igual a nivel nacional.

El documento debe renovarse cada dos meses, contados a partir de su fecha de emisión, según el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S.

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Final de mes coincide con la conmemoración de la Semana Santa y le corresponden a departamentos administrativos elaborar las cartas para que los empleados puedan circular.

Para este año, el  Poder Ejecutivo decretó vacaciones los tres primeros días de Semana Santa para el gobierno central.

Pero hay áreas operativas que deberán laborar en horarios de restricción sanitaria o día de restricción vehicular. Por eso deberán solicitar el documento antes de las vacaciones, de lo contario se les podrá multar.

La carta puede ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.

En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.