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En detalle: las nuevas reglas que se buscan para sindicatos y trabajadores en proyecto de huelgas

El proyecto 21.049 para la regulación de huelgas estará frenado en la Asamblea Legislativa hasta que los magistrados de la…

Por Paula Ruiz

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En detalle: las nuevas reglas que se buscan para sindicatos y trabajadores en proyecto de huelgas
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El proyecto 21.049 para la regulación de huelgas estará frenado en la Asamblea Legislativa hasta que los magistrados de la Sala Constitucional resuelvan si hubo errores de procedimiento, si es inconstitucional o si, por el contrario, todo está en regla.

Dentro de los cambios, esta iniciativa pretende el establecimiento de tres listas donde se incluyen los servicios esenciales, los de trascendental importancia y la categoría de especial: exclusiva para educación.

Fuente: Asamblea Legislativa

En educación, se permitirá la huelga durante 21 días, pero, deberán tener una lista de servicios mínimos, para garantizar la continuidad del servicio.

Los de trascendental importancia también tienen derecho a huelga, con servicios mínimos durante 10 días.

En el caso de servicios esenciales, la huelga es completamente prohibida, pues se refiere a aquellos donde la vida, la salud y la seguridad se puede ver expuesta.

En la siguiente infografía se le detallan algunas otras modificaciones que se pretenden.

Elaboración: Alonso Solano.

Algunos otros cambios son:

  • Las organizaciones sindicales deberán indicar un correo electrónico para ser notificados.
  • Los trabajadores que quieran ir a huelga, deberán avisarle al patrón con anticipación donde se incluya: fecha de inicio del movimiento, días y horas en que se llevará a cabo, con al menos 5 días hábiles antes del evento.
  • En caso de educación especial, deberán asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a la condición de discapacidad de las personas.
  • No se considerarán pacíficas las huelgas que conlleven a bloques en vías públicas o que impidan el acceso a las instalaciones públicas o de servicios públicos.
  • Los huelguistas no podrán separarse del movimiento para realizar actividades personales o familiares.
  • Para servicios esenciales, en caso de fracasar la conciliación, deberá someterse la solución del conflicto económico y social al arbitraje que solo podrá realizarse en las sedes del Poder Judicial, colegio de abogados, Ministerio de Trabajo y arbitraje ad hoc.

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