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¿En qué consiste el proyecto de Renta Global Dual, ligado al acuerdo con el FMI?

El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) está sujeto a la aprobación de una serie de proyectos de ley…

Por Paula Ruiz

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¿En qué consiste el proyecto de Renta Global Dual, ligado al acuerdo con el FMI?
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El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) está sujeto a la aprobación de una serie de proyectos de ley particularmente ligados a nuevos impuestos.

Uno de ellos es el expediente 22.393 “Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual” que está en análisis en la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Semanas atrás, el presidente Carlos Alvarado mencionó que sería ideal que esta iniciativa esté aprobada en el foro legislativo con tal de acceder al segundo desembolso con el FMI por aproximadamente $293 millones.

No obstante, el proyecto está frenado en el panel legislativo porque el Reglamento Legislativo obliga a los diputados miembros a enfocarse en Presupuestos Ordinarios y Presupuestos Extraordinarios de la República.

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Desde el 1 de setiembre entró el Presupuesto Ordinario y posteriormente dos Extraordinarios, uno de ellos, el noveno, que está todavía en análisis en la Comisión.

Ana Lucía Delgado, presidenta del foro, explicó que hasta culminar con ese noveno presupuesto extraordinario podrán continuar con Renta Global Dual la cual tiene 25 mociones aún por someter a votación.

El proyecto no tenía buen ambiente en la Comisión Legislativa aunque eso podría cambiar después de que el miércoles anterior el candidato José María Figueres abogó por aprobar esta iniciativa “una vez incorporadas las observaciones que nazcan de consultas con sectores”.

¿En qué consiste el proyecto?

La iniciativa señala que este plan surgió a través de las mesas multisectoriales que desarrolló el Gobierno en 2020 después de anunciar el interés por un acuerdo con el Fondo.

En la exposición de motivos, recalca que desde el año 2000, Costa Rica “ha realizado esfuerzos orientados a migrar de la renta cedular que ha caracterizado el modelo de imposición costarricense hacia un modelo de corte global que permita una mayor progresividad”.

De esta manera, basado en el individuo se busca homologar el tratamiento de las rentas del trabajo en relación de dependencia y las rentas de las personas físicas con actividad lucrativa.

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Lo que el proyecto pretende es unir todos  los ingresos que una persona tenga y pagar  impuestos conforme a esa totalidad, explicó Mario Hidalgo, Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

El Ministerio de Hacienda expuso ante diputados de la Comisión de Hacendarios que, el hecho generador es la obtención de rentas de fuente costarricense:

  • Trabajo personal dependiente, por jubilación o pensión
  • Actividades lucrativas
  • Las rentas del capital
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales

“Estamos pasando de un impuesto producto a uno de renta ingreso que lo que nos da a entender es que estamos gravando las diferentes fuentes de ingreso que tienen las personas, de fuente costarricense”, manifestó Carlos Vargas, director General de Tributación en junio anterior a los diputados.

De esta manera, la persona física se convierte en el centro del sistema porque todas las diferentes fuentes de ingreso se estarían gravando en cabeza de esta persona”, continuó.

Lo que se grava

En el apartado de rentas de trabajo se gravará lo siguiente:

  • Pensiones de los regímenes públicos y obligatorios.
  • Pagos a representantes en cargos de elección popular y a miembros de otras
    instituciones públicas.
  • Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Obras literarias, artísticas o científicas, cuando el derecho a su explotación se ceda.
  • Las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración
    y miembros de órganos representativos.
  • Las retribuciones de quienes laboren en actividades humanitarias o de asistencia social.

De aquí será deducible la colegiatura en Colegios Profesionales cuando se de carácter obligatorio con un máximo anual de medio salario base (alrededor de 230.000 colones).

La otra fuente de renta de trabajo que está considerada en el proyecto es el trabajo independiente, conocida como actividades lucrativas, resaltó Vargas. Estas son:

  • Las que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores.
  • Implican la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • La actividad podrá ser permanente u ocasional, y podrá desarrollarse mediante local fijo, o sin local fijo, ya sea en forma ambulante o estacionaria.
  • Grava la obtención de toda renta de capital y ganancia o pérdida patrimonial, realizadas, obtenida por los sujetos que desarrollen actividad lucrativa en el país, siempre y cuando se encuentren vinculados a la actividad lucrativa.

De esta renta, será deducible la renta bruta los gastos útiles, necesarios y pertinentes para el desarrollo de la actividad.

Por otra parte, están las rentas de capital que según Hacienda sería:

La “obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no estén vinculados por parte de su titular a la obtención de rentas de actividades lucrativas”.

De acuerdo con Hidalgo, en rentas de capital se aplicaría la excepción de que “cuando tenga inversiones en instrumentos financieros y los supervisados le paguen interés, eso no se sumaría”.

La escala

Se estableció una tarifa progresiva y proporcional conforme a los ingresos. En el proyecto de ley se establece que el impuesto de renta recaerá para quienes tengan ingresos anuales iguales o superiores a ¢8,2 millones es decir, ¢683.000 por mes.

Sin embargo, en setiembre, el Gobierno presentó una moción para que el gravamen empiece a regir a partir de ¢8,425.000 es decir, ¢703.000 mensuales.

Sin embargo, se estableció un mínimo vital que consiste en una reducción a la base imponible general.

De esta manera, se podrán deducir los siguientes rubros de acuerdo con Hacienda:

  • ¢250.000,00 anuales: cónyuge o la persona conviviente, cuando obtenga rentas inferiores al mínimo personal
  • ¢150.000 anuales por cada descendiente soltero, si es menor de edad, o estudiante de menos de 25 años
  • ¢100.000 anuales por material escolar, por cada descendiente, desde los cinco hasta los diecisiete años
  • 25% del mínimo personal: por cada uno de los descendientes, cualquiera que sea su edad, que no tenga rentas anuales superiores al mínimo personal, que sean discapacitados

Una vez aplicadas las deducciones, se deberá de hacer la liquidación del impuesto para aplicarle la escala correspondiente:

Más contribuyentes

Hidalgo resaltó que este proyecto implicaría una reducción de la base impositiva que actualmente está en ¢842.000.

"Lo que buscan es mayor recaudación esto ya no es tema si le parece bien, es un tema de política fiscal. Lo que el gobierno necesita es que más gente pague y pague más", especificó.

Según Hacienda, este proyecto tiene un rendimiento esperado de 0,43% del Producto Interno Bruto (PIB).

Elian Villegas, ministro de Hacienda, defendió con anterioridad que un 70% de los asalariados estaría exento de este tributo.

Mientras que, la base imponible se mantiene alta en comparación con otros países de América Latina.

Con la iniciativa, se comenzarían a gravar ingresos anuales de $13,000 o más aunque en otros países como Panamá, el gravamen inicia a partir de los $11,000 anuales, en Uruguay es de $10,716 y Chile $11,241.

El proyecto de Renta Global Dual está siendo analizado en la Comisión de Hacendarios.