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“Es de emergencia”: Tributación obligará a sociedades inactivas a declarar a partir de enero

El cierre del año trae una sorpresa para los contribuyentes costarricenses: un nuevo requisito obligará a las sociedades inactivas, y…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 4 minutos
“Es de emergencia”: Tributación obligará a sociedades inactivas a declarar a partir de enero
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El cierre del año trae una sorpresa para los contribuyentes costarricenses: un nuevo requisito obligará a las sociedades inactivas, y por ende sin ingresos, a declarar sus bienes a partir de enero. Así lo dispuso la Dirección General de Tributación el viernes 20 de diciembre, el ultimo día en que abrieron las oficinas del Gobierno.

La declaración aplica para todas las personas que tiene inscritas una casa, un carro o algún otro activo en una sociedad. El cronograma indica que durante enero tienen que declarar las cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2.

Más allá de hacer la declaración, los contribuyentes deben entender el impacto fiscal que implica la información que le entregarán a Tributación, según Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton.

“Es de emergencia. Vea que la obligación la están haciendo de manera inmediata. La inscripción no es lo difícil, puede meterse y hacerlo son dos minutos. El asunto es que yo debería de tomarme la molestia de saber cuál es la sociedad, cuáles bienes tiene, quién es el representante y cómo lo justificaría, si es con estados de cuenta viejos o la escritura de compra”, indicó González.

“Es decir, cómo voy a hacer yo para justificar en este primer reporte, cuál es mi activo y cual es mi pasivo, porque me lo van a preguntar eventualmente”, agregó.

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Sorpresa de último momento

Las oficinas de Tributación permanecerán cerradas del 23 de diciembre al 3 de enero. (Paulo Villalobos/El Observador)

Todas las oficinas de Tributación permanecerán cerradas del 23 de diciembre al 3 de enero, ambas fechas inclusive, con lo que reabrirán hasta el 6 de enero.

El portal de Administración Tributaria Virtual (ATV), así como el servicio de conectividad bancaria si operarán normalmente.

“Dichas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135, denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV)”, dice la resolución de Tributación, publicada en un alcance de la Gaceta del 20 de diciembre.

El primer paso sería la inscripción de estas sociedades, con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.”

“Los obligados tributarios indicados en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, mediante la plataforma digital”, agrega.

A partir de la entrada en vigencia con la publicación en diciembre, empieza a correr el tiempo con el siguiente cronograma, según los últimos número de la cédula jurídica:

  • finalizadas en 1 y 2: durante el mes calendario siguiente
  • finalizadas en 3 y 4: durante el segundo mes calendario siguiente
  • finalizadas en 5 y 6: durante el tercer mes calendario siguiente
  • finalizadas en 7 y 8: durante el cuarto mes calendario siguiente
  • finalizadas en 9 y 0: durante el quinto mes calendario siguiente

La declaración de los activos, pasivos y capital social, “deberá ser cumplida de forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades”, explica la resolución.

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¿Vale la pena tener una sociedad?

“Es algo que no tiene mayor complejidad, pero sí debe hacerse asesorar como se vería una contabilidad muy básica de una sociedad de estas. Acuérdese que la contabilidad del activo, por ejemplo el apartamento, tiene que ser igual al pasivo más el patrimonio: o debo la plata o ya la puse, sino no puedo tener la casa”, según Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton.

Los contribuyentes deben valorar si se justifica tener una sociedad para diferentes activos, como se acostumbra tener en el país, al sumarse esta declaración y el nuevo requisito del registro de accionistas, con el impuesto a las personas jurídicas que se viene cobrando.

No es solo el trámite y el costo de cumplimiento de estos requisitos, sino también las multas a las que se expone de incumplir con algún proceso.

“Ahora es el momento de cuestionarme si existe una razón de peso para tenerla. Si por ejemplo, estoy pensando que soy una persona muy expuesta en razón de mi trabajo y no quiero que anden persiguiendo mis bienes, de pronto la figura me ayuda. Pero, salvo que haya una razón así, yo creo que las figuras de las sociedades para este tipo de cosas, no tiene ningún sentido”, consideró González.