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¿Es legal poner cámaras de seguridad fuera de las casas? Esto dice la Sala IV

Sí es posible tener cámaras de seguridad fuera de las casas siempre y cuando estas no estén enfocadas directamente en…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Es legal poner cámaras de seguridad fuera de las casas? Esto dice la Sala IV
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Sí es posible tener cámaras de seguridad fuera de las casas siempre y cuando estas no estén enfocadas directamente en propiedades ajenas o invadan la intimidad de los vecinos.

Así lo ratificó la Sala Constitucional, conocida como Sala IV, luego que llegara un reclamo más por la presencia de este tipo de dispositivos.

En esta ocasión el conflicto se dio en Calle Fallas de Desamparados. Ahí, una mujer alegó que su vecino tenía una cámara que grababa la entrada a su casa, lo cual la “afecta psicológicamente” y le impedía desarrollar su vida con normalidad.

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Para analizar el caso, la Sala retomó sentencias de otros años donde se ha debatido el mismo tema y ratificó varias disposiciones sobre las cámaras.

La condición mínima, según se ha reiterado desde 1994, es que las cámaras no se concentren directamente en las casas de terceros; facilitando así la invasión a la intimidad.

Además, se ampara la posibilidad de tener los dispositivos por motivos de seguridad. Sobre todo cuando estos no tienen mayor capacidad de interferir en la esfera de la intimidad de las casas o negocios vecinos.

“Es criterio de este Tribunal que, para constatar la lesión de derechos fundamentales en los casos de colocación de cámaras de seguridad, estas deben estar colocadas en una posición que invada el espacio más íntimo de las personas, como suele ser su domicilio”, señalaron, al mencionar una sentencia del 2017.

Con vista a la calle

Para el caso específico de esta ocasión, la Sala IV valoró además que no hay mayor problema si el enfoque de las cámaras es la calle y es de manera incidental que aparecen otras casas en las tomas.

“Se verifica que en la casa del recurrido existe una cámara de vídeo, no menos cierto es que de la prueba aportada por el accionado se aprecia que tal cámara está enfocada hacia el exterior de su propiedad; sobre todo, hacia la calle, es decir, hacía la vía pública”, plantea la sentencia.

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Adicionalmente se destacó que para el caso específico, las cámaras ya habían ayudado a detectar un robo.

La sentencia completa es la 28047-21 y puede leerse AQUÍ.

Los reclamos por las cámaras de seguridad llegan a la Sala IV desde 1994. El tribunal ha destacado que en caso de quejas le toca al denunciante aprobar las pruebas de la supuesta afectación a sus derechos. (Archivo/El Observador)